Condenado banco por aceptar que padres de discapacitado usen fondos de este en pago deuda

El Tribunal Supremo establece la responsabilidad bancaria por el uso indebido de fondos de un discapacitado, asegurando la protección financiera de personas vulnerables ante acciones de sus tutores

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Madrid, 10 oct (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad de una entidad bancaria por incumplir los deberes de custodia de los fondos de un cliente vulnerable por razón de su discapacidad, fondos de los que dispusieron sus propios padres para hacer frente a una deuda con la misma entidad.

En una sentencia fechada el pasado 2 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil ha estimado un recurso contra un fallo de la Audiencia Provincial de Burgos de julio de 2021.

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Tras un atropello sufrido cuando era menor de edad, el afectado sufrió graves consecuencias, entre ellas un grave deterioro de sus funciones cerebrales, por lo que fue incapacitado para administrar sus bienes y quedó bajo la patria potestad de sus progenitores.

Después del accidente, recibió una indemnización, con la cual los progenitores del chico pagaron deudas contraídas por una sociedad de la que era administrador y socio su padre.

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Lo que ha aclarado el Supremo es si una entidad financiera en la que se encuentra depositado el dinero del que es titular una persona con discapacidad debe responder frente a ella por el importe destinado a pagar créditos que la propia entidad ostentaba contra una sociedad , que además es tutor del discapacitado, era socio y administrador.

Para el Supremo es la entidad financiera en la que se encuentra depositado el dinero de personas vulnerables "como son las personas con discapacidad", las que deben ejercer "una especial diligencia para detectar fraudes y abusos, también de los representantes legales".

De ahí que la responsabilidad recaiga en el banco, cuando no sólo no lo ha impedido sino que "conociendo el origen del dinero, admite a su favor el pago de deudas de terceros" con dinero de la persona con discapacidad, obteniendo con ello un beneficio "que carece de causa, pues el demandante no era deudor de la entidad financiera".

La responsabilidad del banco no deriva del hecho de que los padres que actúan como representantes legales de sus hijos necesiten una autorización judicial para disponer de su dinero o para realizar una transferencia bancaria, añade el Supremo. EFECOM

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