
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Cámara de Concesionarios de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios Públicos (CCIES) contra el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por el Pleno del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona del 27 de mayo de 2022, durante el mandato de la exalcaldesa Ada Colau. En la sentencia, avanzada por 'La Vanguardia' y consultada por Europa Press, la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC anula los artículos 71.1, 75.3 b) y c) y 77.4, relativos a las consultas ciudadanas, pues entiende que este Reglamento de 2022 corrige deficiencias de uno previo de 2017, pero "presenta un alto nivel de ambigüedad a la hora de definir el objeto de las consultas ciudadanas" por lo que la regulación infringe el principio de seguridad jurídica. "Debemos partir de la técnica normativa utilizada por el Ayuntamiento, de remisión en bloque a la legislación estatal, autonómica y local, sin integrar su contenido en los diferentes preceptos reglamentarios, lo cual genera inseguridad jurídica", recoge la sentencia, que no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo. El presidente de Ccies, Francesc Sibina, ha asegurado que "resulta fundamental que los prestadores de servicios públicos puedan gestionar los contratos adjudicados con garantías de estabilidad a fin de poder satisfacer de la mejor manera los intereses públicos que tienen encomendados" y ha lamentado que haya que recurrir a los tribunales para preservar los derechos de un contrato público. Desde Ccies recuerdan que aunque se hayan declarado nulos los artículos sobre consultas ciudadanas, con la que se pretendía preguntar a los barceloneses sobre la municipalización del agua, por ejemplo, el Ayuntamiento puede recurrir a otras formas de participación reguladas en el Reglamento como el Consejo de Ciudad, los Consejos de Barrio, los pactos y acuerdos de diálogo, o las audiencias públicas.
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