Girona, 3 oct (EFE).- Un vecino de l’Escala (Girona) ha aceptado una condena de dos años de cárcel por cobrar durante diecinueve años, de 1997 a 2016, la pensión de su padre, que había fallecido, aunque se ha mostrado contrario a pagar los 155.000 euros que se le reclaman de responsabilidad civil y se resolverá en la sentencia.
Durante el juicio, Jordi P.G. ha reconocido los hechos, por los que el fiscal pedía en un principio cuatro años de prisión y una multa de medio millón de euros por un delito contra la Seguridad Social.
A ello sumaba una indemnización al Instituto Social de la Marina en concepto de responsabilidad civil de 155.000 euros por la cuantía defraudada que, subsidiariamente, debería saldar el Banco de Sabadell.
El procesado ha reconocido los hechos y las partes han acordado una rebaja de la pena, establecida en esos dos años de cárcel y en la multa de 154.000 euros, pero el procesado se ha mostrado contrario al pago de la indemnización de 155.000 euros.
Los representantes de la entidad bancaria subsidiaria tampoco están de acuerdo en afrontar el pago de la indemnización al argumentar que la cuenta donde se percibía la pensión estuvo, entre 1997 y 2012, en Caixa d’Estavis del Penedès, integrada posteriormente en Banco Sabadell.
Los hechos se remontan al 31 de julio de 1997, cuando falleció el padre del procesado, según el escrito de acusación de fiscalía, y Jordi P.G., de 69 años, “con ánimo de lucro ilícito", lo ocultó al Instituto Social de la Marina.
Eso le permitió cobrar la pensión e ingresar en total 204.896 euros, 137.000 por la pensión de jubilación y 67.000 por la de viudedad.
Iniciado el correspondiente procedimiento administrativo de retrocesión, el Instituto Social de la Marina consiguió el reintegro de las pensiones de los últimos cuatro años, por lo que reclama el pago entre 1997 y 2012.
Tanto la Fiscalía como la abogada del Estado consideran que es Banco Sabadell el que debe asumir la responsabilidad civil por no haber hecho los controles de vivencia desde el fallecimiento del padre del acusado y por tampoco comunicar a la Seguridad Social el fallecimiento.
Según la letrada, que ha acusado a la entidad bancaria de desidia, se tuvo conocimiento del fallecimiento del padre del acusado por casualidad en una de las revisiones que lleva a cabo la Seguridad Social de mayores de cien años.
El juicio ha quedado visto para sentencia y la parte penal está fijada en dos años, por lo que el acusado no deberá entrar en la cárcel.
El tribunal deberá resolver si el responsable civil es el Banco de Sabadell, como sostienen las acusaciones y la defensa del procesado o, en cambio, da por buena la argumentación del letrado de la entidad financiera. EFE
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