
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado inadmisible una demanda de Federico Trillo contra España por la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de rechazar el recurso que presentó el exministro para apartar a cuatro magistrados, que fueron los encargados de la deliberación de la sentencia sobre la ley del aborto aprobada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.
Trillo acudió a la corte con sede en Estrasburgo alegando “falta de imparcialidad” de cuatro magistrados del TC en cuestión y “motivación irrazonable de las decisiones relativas a su retiro y recusación”, considerando todo ello una violación del derecho a un proceso justo.
Pero el TEDH, en su resolución, recogida por Europa Press, responde que Trillo “no alegó en ningún caso que la ley impugnada afectara a sus derechos y libertades”, ni que una decisión que declarara inconstitucional esa ley le pudiese afectar a él personalmente o a cualquiera de los otros diputados que recurrieron.
Es por eso que el TEDH inadmite su solicitud, al entender que el procedimiento constitucional en cuestión “no implicaba una disputa sobre un derecho civil del demandante, ni como particular ni como diputado”.
“Cinco diputados no pueden actuar en nombre de 71″
Trillo fue uno de los 71 diputados del PP ―fueron cinco en total― que impugnaron ante el Constitucional la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
El que fue ministro de Defensa en el segundo Gobierno de José María Aznar pretendía que el Constitucional revocara su decisión de frenar las recusaciones formuladas contra el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido; la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y los magistrados Juan Carlos Campo y Concepción Espejel.
Señalaban a Conde-Pumpido porque era el fiscal general del Estado cuando el Consejo Fiscal que presidía informó el anteproyecto de ley; a Montalbán y Espejel porque eran vocales del CGPJ que informaron igualmente del borrador, y a Campo porque fue secretario de Estado de Justicia durante los años 2009 a 2011. El Pleno del TC inadmitió el escrito los exdiputados del PP al estimar que ellos solos no tienen capacidad para actuar en nombre de los 71 recurrentes originales.
Noticia elaborada por Europa Press
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