Madrid, 16 jul (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha dado la razón a USO y ha anulado los servicios mínimos impuestos por Ryanair en la huelga de tripulantes de cabina convocada durante seis días de junio y julio de 2023, además de condenar al Ministerio de Transportes al pago de los 3.000 euros de costas.
En una sentencia fechada el pasado 20 de junio a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso ha estimado el recurso del sindicato USO contra os servicios mínimos impuestos por Ryanair y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana durante la huelga de tripulantes de cabina convocada los días 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio de 2022.
Los servicios mínimos se establecieron en el 90 %, y los sindicatos se opusieron alegando que Ryanair no facilitó los datos de los vuelos afectados, que tampoco figuraban en el expediente administrativo, pese a que ello fue solicitado.
USO consideró "excesivos y abusivos" los servicios mínimos impuestos, que impedían el derecho de huelga al establecer en la práctica unos porcentajes elevados que, aplicando el redondeo, suponían "realmente casi el 100 % de los servicios".
La Audiencia recuerda que cuando se decretan servicios mínimos y se restringen derechos fudamentales, como es el de huelga, "la autoridad que realiza el acto debe estar en todo momento en condiciones de ofrecer la justificación" , algo que no ocurre en el presente caso.
Han de hacerse explícitos, "siquiera sea sucintamente, los criterios seguidos para fijar el nivel de tales servicios", prsigue la sentencia.
Y en las huelgas que se produzcan en servicios esenciales de la comunidad, debe existir proporción entre "los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquéllos".
En el caso analizado, prosigue la Sala, la disposición impugnada incurre en un defecto de motivación que se concreta en la violación de los principios de razonabilidad y de proporcionalidad; de entrada, la fijación del porcentaje del 90 % es fruto de una "proyección teórica", y no se realiza sobre vuelos y datos concretos y efectivos.
Tampoco se han tenido en cuenta que las rutas aéreas en cuestión estaban servidas también por otras compañías, como Iberia, Vueling, Air Europa o Norwegian, "extremo de particular importancia y que debió necesariamente tenerse en cuenta dado el carácter singular de la insularidad".
Por todo ello, la Audiencia entiende que la resolución impugnada "adolece de un vicio insubsanable de motivación, pues omite el examen de datos esenciales y se apoya en un análisis puramente teórico".
Desde USO valoran la decisión de la Audiencia Nacional y recuerdan que con esta ya son cuatro la recientes sentencias que dan la razón al sindicato en relación con los servicios mínimos impuestos por Ryanair. EFECOM
eyp/son
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