Madrid, 12 jul (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la demanda de la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) contra dos organizaciones vinculadas a la Cienciología por una serie de manifestaciones difamatorias contra los psiquiatras, al considerar que prevalece la libertad de expresión al derecho al honor.
La Sala Civil confirma así la sentencia de la Audiencia de Madrid que desestimó la demanda de protección del derecho al honor interpuesta por la SEP contra las asociaciones Citizens Commision con Human Rights y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España.
La SEP les imputaba la intromisión ilegítima en el derecho al honor de sus asociados por la difusión de manifestaciones en las que afirmaban que los psiquiatras son delincuentes, precursores de genocidios, responsables de la erosión de la educación y la justicia, incitadores a la drogadicción, narcotraficantes, practicantes fraudulentos o gestores de la violencia y del terrorismo.
Además de difundir que se producían abusos sexuales por parte de algunos psiquiatras a sus pacientes e incluso que "hay un número indeterminado de abortos coactivos en España a manos de psiquiatras", manifestaciones que según la SEP constituían actos de difamación por atribuir hechos falsos, vejatorios y deshonrosos a los psiquiatras.
Por ello, consideraba que no podían quedar amparadas por la libertad de expresión ni por el derecho de información, pues lesionaba de forma extraordinariamente dañina el honor de los miembros de la Sociedad Española de Psiquiatría.
La Sala afirma que las publicaciones versan sobre una materia de indudable interés general, cual es el debate sobre determinadas prácticas en el campo de la psiquiatría, y, en concreto, sobre internamientos involuntarios, uso de drogas psicotrópicas, en especial cuando los pacientes son niños o adolescentes, o tratamientos quirúrgicos o electroconvulsivos.
Pese a la severidad de las críticas y la crudeza de las expresiones, dice la Sala que su contenido está directamente conectado con el debate público en una sociedad democrática y se enmarca en la conducta de la demandada de intervenir activamente en el debate social sobre la psiquiatría a través de sus publicaciones.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las afirmaciones cuestionadas solo pueden suponer una afectación al honor o reputación de los miembros si se supera cierto "umbral de gravedad" o "nivel de severidad" que aquí. según sostiene el Supremo, no se alcanza. EFE
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