Protección de Datos advierte frente a los "neurodatos" que captan algunos dispositivos

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Madrid, 27 jun (EFE).- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha advertido del carácter intrusivo que tienen muchos de los "neurodatos" que son capaces de captar algunos dispositivos, y ha incidido en la importancia de crear y de regular los "neuroderechos".

La neurotecnología quedó definida en 2007 como "cualquier desarrollo que permita monitorizar o modificar la función cerebral" e incluye a todos los dispositivos o procedimientos que se usan para acceder, investigar, evaluar, manipular y emular la estructura y función de los sistemas neuronales.

Las neurotecnologías pueden ser invasivas (un implante en el cerebro mediante cirugía) o no invasivas, pueden registrar la actividad cerebral (como un electroencefalograma), manipular la actividad del cerebro, y hacerse incluso en remoto, a través de sensores que no están en contacto directo con el cuerpo de un usuario.

La AEPD y el Supervisor Europeo de Protección de Datos han publicado un informe conjunto en el que analizan los retos que supone el tratamiento de los "neurodatos" para los derechos y libertades de las personas, un documento que examina este fenómeno emergente, proporciona una descripción de los neurodatos y evalúa su impacto en la privacidad y la protección de datos personales.

El organismo ha recordado que los recientes avances en neurotecnología permiten la aparición de un número creciente de dispositivos conectados que monitorizan la actividad cerebral para distintos propósitos.

El cerebro desempeña un papel crucial en las capacidades cognitivas humanas, en las decisiones, las emociones y los comportamientos, entre otras funciones.

El informe recuerda que las técnicas de imagen cerebral se desarrollaron originalmente en el contexto de la medicina clínica y la investigación neurocientífica y demostraron ser eficaces para diversos tratamientos, pero durante los últimos años ha crecido el uso de esas tecnologías para otros fines, como los comerciales.

Por ejemplo, se usan dispositivos para medir la reacción del cerebro humano ante anuncios o productos, para estudiar, analizar y predecir el comportamiento de los consumidores, y las neurotecnologías también se han utilizado en dispositivos portátiles para una serie de actividades cotidianas, como la educación y el entretenimiento.

Además, los implantes cerebrales ofrecen la posibilidad de influir y reescribir la actividad cerebral de las personas, y los organismos de protección de datos han alertado de que esta accesibilidad, junto con las capacidades de la inteligencia artificial para combinar datos de diversas fuentes, pueden interferir sustancialmente con los derechos y libertades fundamentales.

El informe analiza qué supone el tratamiento de neurodatos en distintos contextos y con ejemplos de casos de uso, como el entorno educativo o los videojuegos, así como las amenazas que suponen algunos de ellos, y especifica los requisitos y los principios de protección de datos que deben cumplirse para el tratamiento de esta tipología de datos personales, que en muchos casos constituyen categorías especiales de datos (como los datos biométricos o los de salud).

La AEPD ha recordado que en principio, el tratamiento de categorías especiales de datos está prohibido, salvo excepciones en las que concurren unas circunstancias determinadas, y ha señalado que cuando esté permitido, el tratamiento de neurodatos debe de cumplir todos los demás requisitos y principios de protección de datos, como los de proporcionalidad, exactitud, transparencia y lealtad.

El informe recoge que quienes se planteen tratar "neurodatos" deben tener siempre en cuenta el carácter intrusivo del tratamiento de dichos datos y valorar cuidadosamente si la finalidad que se persigue justifica plenamente este tratamiento de datos “extremadamente invasivo y sensible, que afecta al aspecto más íntimo de la vida” de las personas.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ha recordado la Agencia, reconoce expresamente el derecho fundamental a la integridad mental como una de las expresiones del derecho fundamental a la dignidad humana (artículo 1), que es también el fundamento del derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales.

La Agencia ha establecido además entre sus líneas estratégicas la de promover la regulación del tratamiento de los neurodatos y los correlativos neuroderechos, especialmente en el ámbito de los servicios dirigidos a menores. EFE

rc/cc

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