Tribunal rechaza investigar a la Mesa del Parlament por admitir iniciativa independentista

Guardar

Barcelona, 30 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado investigar las querellas y denuncias interpuestas por Vox y Cs contra la presidenta del Parlament, Anna Erra, y otros dos miembros independentistas de la Mesa por admitir una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para declarar la independencia.

En un auto, la sala civil y penal del TSJC ha acordado la inadmisión a trámite de la querella de Vox y de la denuncia de CS -partido que tras las elecciones autonómicas del 12 de mayo ya no cuenta con representación en el Parlament- al considerar que los hechos no son constitutivos de delito.

PUBLICIDAD

El grupo parlamentario de Vox se querelló en febrero ante el TSJC contra la presidenta del Parlament y dos miembros más de la Mesa de JxCat y la CUP, Aurora Madaula y Carles Rirera, respectivamente, por admitir a trámite la iniciativa que pedía que se declarara la independencia, siguiendo la estela de octubre de 2017.

La ILP, presentada por Solidaritat Catalana per la Independència (SI), fue admitida a trámite por la Mesa del Parlament gracias a los tres votos a favor de JxCat y la CUP, en contra del PSC-Units y la abstención de ERC, y a pesar de contar con el informe contrario a la misma del letrado de la Cámara Xavier Muro.

PUBLICIDAD

En paralelo, CS denunció ante la Fiscalía a Erra, Madaula y Riera por prevaricación y desobediencia por la admisión a trámite de esta ILP, al considerar que con ello se vulneraron las propias funciones de la Mesa, el Estatuto de Autonomía y la Constitución.

El TSJC ha tomado esta decisión en consonancia con lo que había solicitado la Fiscalía Superior de Cataluña, que se oponía a que el tribunal investigara las querellas y denuncias presentadas por estas dos formaciones políticas.

El auto, contra el que cabe recurso de súplica, subraya que la admisión a trámite de la ILP independentista con los votos de los querellados no puede constituir un delito de prevariacación administrativa ni tampoco uno de desobediencia.

Sobre el delito de prevaricación, ha indicado que "solo puede cometerse en asuntos de carácter administrativo, sin que pueda calificarse de tal la decisión de admitir a trámite una iniciativa legislativa popular, con independencia de su eventual sometimiento o no al marco constitucional".

También rechaza la desobediencia porque ni la querella ni la denuncia describen el orden o mandato concreto dirigido a la los miembros de la Mesa "dictados por un tribunal ordinario o por el Tribunal Constitucional referidos a la iniciativa legislativa objeto de la querella y denuncia".

El tribunal subraya que el acuerdo de la mesa ha sido suspendido por el TC "mediante providencia de 9 de abril de 2024, pero no como un incidente de ejecución", sino "como un nuevo asunto sobre el que todavía no se ha pronunciado, por más que la ILP se asemeje a otras iniciativas". EFE

1012062

si/fl/bal

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD