El plazo para reclamar gastos hipotecarios arranca al anularse la clausula abusiva

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(Actualiza la EC4410 con más reacciones de consumidores)

Bruselas, 25 abr (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios cuando la cláusula del contrato es abusiva debe empezar a contar desde el momento en que haya una sentencia firme que declare nula esa cláusula.

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La corte se pronunció en este sentido en dos sentencias a petición del Tribunal Supremo español y de un juzgado de instrucción de Barcelona sobre dos casos de clientes que reclaman a Banco Santander y Caixabank, respectivamente, los gastos de apertura de la hipoteca después de que se declararan abusivas y se anularan las cláusulas contractuales relativas a estos.

En ambos casos los bancos alegaron que el plazo había expirado porque empezó a correr en el momento en que se pagaron (1999 y 2007).

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En las sentencias de hoy, el TJUE señala que el consumidor tiene un conocimiento cierto de que la cláusula que se le aplicó era irregular en el momento en que se declara abusiva y nula.

Por consiguiente, "en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva (sobre cláusulas abusivas) y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución".

El Tribunal aclara que la legislación europea se opone a fijar como inicio del plazo de prescripción el momento del pago de los gastos porque eso supondría que, en el momento en que los consumidores reclamaron, ya habría prescrito.

Asimismo, se opone a que el plazo empiece a correr en la fecha en la que el tribunal supremo nacional dictó sentencias anteriores en las que se declararon abusivas cláusulas tipo que se corresponden con las cláusulas en cuestión.

Señalar esa fecha como momento de inicio del periodo de prescripción permitiría a los bancos, en multitud de casos, quedarse con las cantidades adquiridas indebidamente en detrimento del consumidor, dice el TJUE.

Aclara además en su respuesta al Supremo español que esta misma razón se aplica a las sentencias del propio TJUE, que tampoco pueden usarse para fijar la fecha de inicio del plazo de prescripción.

La asociación de consumidores Asufín considera que se trata de "un nuevo varapalo del TJUE a numerosos jueces y a los propios bancos", que se escudaban en sentencias del Tribunal Supremo para determinar los plazos de reclamación de gastos.

También las asociaciones de consumidores Adicae y OCU se han felicitado por esta sentencia y han animado a los afectados a reclamar a las entidades bancarias los gastos que pagaron indebidamente al formalizar sus préstamos hipotecarios.

La corte europea recuerda que en sus sentencias no zanja si unas cláusulas concretas son abusivas, sino que deja su examen concreto al juez nacional, por lo que los consumidores no pueden deducir de la resolución de este tribunal que cláusula específica contenida en su contrato sea abusiva. EFECOM

lpc/asa/eyp/jla

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