Madrid, 15 abr (EFECOM).- La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha avisado a los afectados del caso Afinsa -empresa intervenida en 2006 por estafa y falsificación documental-, de que este año ya pueden computar las pérdidas en su declaración de IRPF, con lo que pueden ahorrar en impuestos.
Según la OCU, los afectados podrán incluir por primera vez en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la pérdida sufrida, ya que se han tardado diecisiete años en dar por finalizado el concurso de acreedores.
El quebranto se considera por el fisco como una pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, con lo que los afectados deberán incluirlo en la casilla 305 de la sección F1 en la página 13 de la declaración, según detalla la OCU.
Es algo relativamente sencillo, según la organización, que argumenta que estas pérdidas sirven para compensar íntegramente otras ganancias no derivadas de transmisiones y así no pagar impuestos por ellas.
También sirven, si hubiera saldo a favor del contribuyente, para compensar el resto de rentas de la base general, como el salario, pensión, cobro de planes de pensiones, alquileres o rentas inmobiliarias imputadas. Todo ello, con un límite del 25 % de éstas.
Si tras ello sigue quedando saldo negativo, se pueden compensar en los cuatro ejercicios fiscales siguientes con el mismo límite.
En caso de error al enviar el borrador, deben recordar también que es posible acceder a Renta Web para modificar la declaración y corregir los datos erróneos, antes de que finalice el plazo para presentar la declaración.
La filatélica fue intervenida el 9 de mayo de 2006 y en julio de ese año se inició el procedimiento concursal, cuyos administradores cifraron en 1.823 millones de euros el déficit patrimonial de la sociedad.
Diez años después, la Audiencia Nacional condenó al presidente de Afinsa, Juan Antonio Cano, a 12 años y diez meses de prisión al considerarlo autor material de la estafa piramidal, y a una multa de 240.000 euros; también fueron condenados otros diez acusados.
En 2017, el Tribunal Supremo rebajó la condena a Juan Antonio Cano, que pasó de 12 a 8 años y siete meses de cárcel.
EFE
bec/oli/may
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