Madrid, 12 abr (EFE).- El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se ha puesto en marcha para elevar lo antes posible de rango de ley los artículos del decreto que limita la publicidad del juego, que han sido anulados por el Tribunal Supremo, y puedan volver a estar en vigor.
En concreto, estos son los artículos que el Supremo anuló al entender que "carecen de la necesaria cobertura legal": los artículos que hacen referencia a las actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes, la aparición en la publicidad de personajes famosos y a la prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información.
Fuentes del Ministerio que encabeza Pablo Bustinduy han mostrado a EFE su preocupación por esta sentencia en la medida en que, precisamente, anula los elementos del real decreto que protegían a los más jóvenes y que hacen referencia a los bonos de bienvenida, famosos, influencer y redes sociales.
No obstante, como la sentencia no objetó al contenido de las medidas, sino que indica que precisan de rango de ley, el Ministerio se ha puesto en marcha para seguir las indicaciones y elevar su rango lo antes posible, según han incidido las mismas fuentes.
A ello le ha instado este viernes también la asociación Facua, que considera que se trata de "una situación muy delicada" y por ello ha pedido al Gobierno que impulse de manera urgente las modificaciones que sean necesarias para dar cobertura legal a los artículos del real decreto que han sido anulados.
El pasado miércoles, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo estimó en parte el recurso de la Asociación Española de Juego Digital contra el real decreto que endurecía la regulación de la publicidad.
La sentencia considera que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y que está sujeta a límites, como los relativos a la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios.
Ahora bien, explica que tales límites y prohibiciones, en cuanto inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita, debe tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador. EFE
bec/bal
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