
El titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, Tomás Martín, ha decretado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza para el hombre que presuntamente mató a su hermano en la tarde del 27 de marzo en el barrio capitalino de Pedro Hidalgo. El auto del juez recoge que en el caso constan en la causa indicios racionales de criminalidad suficientes para considerar que el investigado el 27 de marzo de 2024, tras una discusión familiar y con el propósito de acabar con la vida del perjudicado, su hermano, cogió un cuchillo de cocina de dimensiones grandes y le propinó varias puñaladas. Tras dejar en estado crítico en la UVI la vida de su hermano debido a la gravedad de las lesiones, que ha precisado cirugía, se considera que la acción del encartado "no cesa por su propia voluntad sino por la fortuna", ya que un tercer hermano al escuchar los gritos se abalanza contra el investigado logrando que parara de propinar cuchilladas a la víctima. Según la declaración de este testigo, una de las puñaladas se la propina en el cuello, zona vital en la que el testigo se centró a la hora de actuar al ver que manaba abundante sangre, por lo que se quitó la camisa y trató de taponar la herida. Además el testigo aporta "indicios de la consciencia" del encartado a la hora de ejecutar la agresión y con que intención que lo hacía, "la de privar de la vida y no la de herir", ya que el perjudicado mientras mantuvo la consciencia le preguntaba a su hermano que auxiliaba si la cuchillada se la había propinado en la aorta, siendo esta pregunta consecuencia de las numerosas veces que el investigado "se jactaba ante sus hermanos de su conocimiento para matar a una persona explicándoles que él era letal si propinaba una cuchillada en esta zona del cuerpo". En relación con ello, se recoge que el presunto autor de los hechos ya fue condenado por sentencia en febrero de 2001 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas a la pena de 18 años por asesinato. Por ello, valorando las circunstancias subjetivas del mismo, con antecedentes penales por delitos de similar naturaleza, pendiente de verificar, ya que en este momento solo se puede constar con informes provisionales del estado de salud mental y hábitos tóxicos del mismo y enlazando con los anteriores a una posible reincidencia conforme a sus antecedentes penales, atendiendo a la alta pena que pudiera imponérsele y con la finalidad de evitar que se sustraiga a la acción de la justicia y la imperiosa necesidad de proteger los intereses de la víctima, se decreta su ingreso en prisión provisional y sin fianza.
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