Juez no prohíbe el acceso a los campos a los seguidores de Osasuna detenidos por reyerta

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Pamplona, 8 mar (EFE).- El titular del juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona ha denegado la solicitud de prohibición de acceso a recintos deportivos a los sesenta seguidores de Osasuna detenidos en la operación llevada a cabo por una reyerta entre ultras ligados al fútbol previa al partido contra el Real Betis celebrado el pasado 29 de octubre en Sevilla.

"No ha lugar a adoptar la medida cautelar de prohibición de acceso a recintos deportivos", ha determinado el juez en el auto en relación a la demanda formulada en ese sentido por el fiscal el jueves, a la que se ha sumado LaLiga, que se ha personado en la causa este viernes.

En la operación, según los datos facilitados por la Policía Nacional, han sido detenidas 60 en Pamplona, 23 en Sevilla y una en Madrid. En el caso de las detenidas en la capital navarra, ya han pasado todas a disposición judicial y han quedado en libertad.

Respecto a la petición de prohibición de acceso a recintos deportivos, el juez al argumentar la decisión de denegar la medida indica que debe tenerse en cuenta que se trata de incidentes ocurridos hace más de cuatro meses sin que consten en las actuaciones otros hechos semejantes en los que se hayan visto involucrados.

Recoge que, según los agentes intervinientes, la pelea se produjo tras ser observado el grupo de aficionados (de Osasuna) por un aficionado del equipo local que "dio aviso a otros que acudieron al lugar con palos y barras de metal, que no consta portaran inicialmente los seguidores del equipo visitante, no resultando herido más que un aficionado de este y sufriendo daños tres vehículos, sin que existan denuncias por lesiones".

El juez señala también que "si se pretende una actuación conjunta y con una finalidad unitaria en la comisión y perpetración delictiva del enfrentamiento violento", el hecho de que los aficionados de Osasuna se encontraran juntos no puede considerarse "como un elemento a valorar pues puede ser una mera consecuencia del desplazamiento colectivo y la ubicación conjunta en el estadio".

"Tampoco puede considerarse en tal sentido el hecho de que no huyeran, extremo coherente con el hecho de encontrarse en una ciudad en principio desconocida", agrega el juez, que concluye precisando que "todo ello sin perjuicio de lo que pueda acordar el Juzgado que conoce de la causa a la vista de la información completa de las actuaciones procesales".EFE

mg/jpd