
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por Laureano Oubiña sobre la vulneración del derecho de honor frente a Atresmedia, Bambú Produciones y Netflix International por la serie 'Fariña'. El juez ha explicado en la sentencia que la serie realiza una "construcción narrativa" a partir del panorama del narcotráfico en Galicia, particularmente en la década de los 80 y principios de los 90 del siglo 20, abordando como la visión de la opinión pública varió hasta comprender "la gravedad del problema" en todos los planos de la sociedad, principalmente en el desarrollo de las generaciones más jóvenes. En su opinión, "no es un trabajo puramente periodístico" que buque registrar hechos veraces, sino ante una producción audiovisual que busca una elaboración artística con el objetivo de "dotar a la trama de una coherencia interna" y "fomentar" así el interés para el espectador. "Un espectador medio no espera de una serie de ficción que refleja al 100% la realidad de los hechos, ya que para eso existen otro tipo de producciones, como los documentales, con un estándar de rigor más alto a este respecto", ha señalado el juez. La sentencia sostiene que "tratándose de un ejercicio del derecho a la producción y creación artística", la serie "puede apartarse" de la realidad de los hechos, a veces necesario para articular un relato narrativo coherente, sin que eso suponga de por sí "la vulneración de ningún derecho fundamental de los alegados por el demandante". La producción en su conjunto, ha sostenido la sentencia, y las escenas analizadas en particular, o bien responden a las necesidades de la trama, o bien se conectan con hechos reales que resultan "públicamente conocidos". "Muchos de los cuales fueron expuestos por el propio demandante en entrevistas en medios de comunicación, libros y en su propio documental 'Desmontando Fariña, que le permitió ir explicando, públicamente y con mayor precisión que la requería la producción artística, los hechos en los que el demandante pudo estar involucrado de un modo u otro", ha remarcado. La circunstancia de que alguno de ellos sea modificados en la serie, ha detallado el juez, sin que en ninguno de los casos se pueda hablar de una "alternación desproporcionada de la realidad", constituye un "ámbito protegido" por el derecho fundamental de producción y creación artística, que "no supone" una "intromisión ilegítima" en los derechos fundamentales del demandante. "NO SE ENTIENDE" NINGUNA VULNERACIÓN DE SU DERECHO El fallo ha concluido que "no puede afirmarse" que la serie suponga un "menoscabo de la consideración" que la sociedad tenía del demandante como personaje público, por lo que "no se entiende" producida ninguna vulneración de su derecho al honor. Tampoco, ha proseguido, de su propia imagen, ni de su intimidad personal y familiar por las razones que se expusieron previamente, Por todo ello, el juez ha desestimado la pretensión del demandante para declarar la vulneración de tales derechos fundamentales. De esta forma, el juez ha absuelto a los condemandados de todas las peticiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante.
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