
Sufrir un accidente cerebrovascular representa uno de los momentos más críticos para la salud de una persona. Sin embargo, tras las intervenciones de urgencia y una aparente recuperación, surge un conflicto con la realidad cotidiana. Muchos pacientes, al sentirse plenamente restablecidos, intentan retomar sus rutinas previas, como ponerse al volante para ir a trabajar o desplazarse a su segunda residencia. Lo que gran parte de ellos ignora es que, al hacerlo, están cometiendo una infracción de graves consecuencias jurídicas.
El neurólogo Tomás Segura, a través de su cuenta de TikTok, responde a la pregunta “¿Se puede conducir después de un ictus?”. Su advertencia desmonta la creencia de muchos pacientes: “La ley española dice que después de haber tenido un ictus no se puede conducir hasta doce meses después del episodio”.
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En la práctica clínica, es frecuente que los afectados cuestionen esta limitación, especialmente tras intervenciones exitosas en las que logran extraer el trombo o detener la hemorragia. Muchos no entienden por qué, estando recuperados a los tres meses, no pueden ponerse al volante. “Me dicen: ‘Pero, doctor, si gracias a sus tratamientos estoy recuperado del todo, ¿de verdad no puedo coger el coche para ir a mi parcela?’”, relata el neurólogo sobre el desconcierto habitual en su consulta.

La ley por encima del sentido común
Lo expuesto por el doctor coincide con el Reglamento General de Conductores de la Dirección General de Tráfico (DGT). La normativa fija un periodo de carencia obligatoria de entre 6 y 12 meses —este último plazo reservado para infartos cerebrales e ictus hemorrágicos con secuelas o estabilización requerida— antes de poder evaluar la aptitud del paciente mediante un informe médico favorable.
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La respuesta del especialista es tajante al recordar que, aunque por sentido común el paciente se encuentre bien, la ley no hace excepciones. Conducir antes del tiempo fijado anula cualquier protección legal en caso de siniestro. Por mucho que el accidente lo provoque un tercero —por ejemplo, al saltarse un stop—, haber sufrido un ictus apenas cuatro meses antes implica estar al volante de forma ilegal. “Como se entere de alguna manera de que usted había tenido un ictus, lo pierde usted, aunque la culpa fuera del otro”, advierte con firmeza el doctor.

Ante la insistencia de quienes prefieren asumir el riesgo para trayectos cortos o cotidianos, el neurólogo enfatiza que la responsabilidad recae por entero en el paciente. El médico aclara que, en estos casos de recuperación aparente, no se trata de una incapacidad física o técnica para manejar, sino de un impedimento estrictamente normativo: “Si no tiene menoscabo para conducir, tiene un menoscabo puramente legal”.
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Asimismo, el doctor Segura subraya la importancia de someterse a un reconocimiento exhaustivo tras cumplir el periodo de espera, ya que pueden existir secuelas imperceptibles para el propio paciente. La afección inadvertida más habitual es la pérdida de visión periférica o, como explica de forma gráfica el neurólogo, “haber perdido un poco de rabillo del ojo”. El especialista concluye con el mensaje fundamental para estos enfermos: superado el año de margen y descartada cualquier secuela, ya es posible volver al volante dentro de la legalidad.
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