
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena en costas contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la demora en tramitar la solicitud de nacionalidad española de una mujer con ascendencia sefardí. El tribunal desestimó el recurso de apelación presentado por el abogado del Estado y ratificó la imposición de las costas procesales al organismo público, tanto en primera instancia como en la alzada.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae, resolvió el recurso interpuesto contra el fallo dictado el 12 de junio de 2024 por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid. La demandante, identificada en la resolución como Eva, presentó una solicitud de nacionalidad española al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, norma que regula la concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública denegó esa petición mediante resolución del 23 de diciembre de 2022.
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Ante la negativa, la solicitante interpuso un recurso de alzada. Durante su tramitación, el 27 de septiembre de 2023, aportó una certificación expedida por la Federación de Comunidades Judías de España, firmada el 27 de junio de ese año, que acreditaba su condición de sefardí originaria de España. Pese a la presentación de ese documento, el recurso de alzada quedó desestimado por silencio administrativo, sin que la Administración emitiera una resolución expresa que valorara la prueba aportada.
La demandante acudió a la vía judicial en febrero de 2024
Ante la falta de respuesta administrativa, la solicitante presentó una demanda el 13 de febrero de 2024 para impugnar la resolución denegatoria. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se allanó a la pretensión el 4 de junio de 2024, antes de contestar la demanda. El tribunal de instancia estimó íntegramente la demanda, declaró la nulidad de la resolución impugnada y reconoció a la demandante el derecho a obtener la nacionalidad española conforme a la Ley 12/2015. Además, impuso las costas de la instancia a la parte demandada.
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El abogado del Estado recurrió únicamente la imposición de costas, no el reconocimiento del derecho a la nacionalidad. Su argumento se basó en tres puntos: que el allanamiento se produjo antes de contestar la demanda, que no medió mala fe por parte de la Administración y que, en su caso, existía una satisfacción extraprocesal de la demandante junto con una carencia sobrevenida de objeto.
El tribunal descarta los argumentos de la Administración
La Audiencia razonó que existía un procedimiento administrativo previo en el que ya se habían presentado los documentos que después determinaron el allanamiento. Según el tribunal, el recurso de alzada había quedado resuelto por silencio negativo, sin que la Administración entrara a valorar la certificación de la Federación de Comunidades Judías de España.
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Los magistrados señalaron que, de haber resuelto la Administración el recurso de alzada con una valoración adecuada de esa documentación, la presentación de la demanda podría haber resultado innecesaria. El tribunal subrayó que existió una distancia temporal suficiente entre la aportación del documento en sede administrativa y la interposición de la demanda como para que la Dirección General pudiera haberlo valorado y resuelto.
Este criterio, indicó la Sala, coincide con el aplicado en sentencias previas de la misma Audiencia Provincial ante cuestiones similares, en concreto las dictadas por la Sección 9 (18/2026, de 19 de enero) y por la Sección 10 (354/2025, de 8 de octubre).
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Las figuras de satisfacción extraprocesal y carencia de objeto quedan descartadas
El tribunal rechazó también los otros dos argumentos del abogado del Estado. Consideró que ni la satisfacción extraprocesal ni la carencia sobrevenida de objeto resultaban aplicables al caso, dado que existía una resolución denegatoria de la nacionalidad que no fue modificada ni rectificada por la Administración, circunstancia que hizo necesario el procedimiento judicial iniciado por la demandante.
Con estos fundamentos, la Sala desestimó íntegramente el recurso de apelación y confirmó la resolución de instancia en todos sus términos. Como consecuencia de la desestimación, impuso las costas de la alzada a la parte recurrente, con la consiguiente pérdida del depósito constituido para recurrir, en aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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La sentencia, cuya ponencia recayó en el magistrado Francisco Moya Hurtado de Mendoza, no admite recurso ordinario, aunque las partes pueden interponer un recurso extraordinario de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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