La jueza responsable de la investigación sobre Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha acordado archivar la causa abierta por la difusión de los nombres y los apellidos de dos periodistas de El País. Según fuentes jurídicas consultadas por la agencia EFE y el auto al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada no aprecia indicios de delito de revelación de secretos en los hechos planteados.
El caso se remonta a la publicación de información personal de los reporteros que se desplazaron a las inmediaciones del domicilio de Alberto González Amador y Ayuso, en el contexto de una investigación por presunto fraude fiscal y obras ilegales en la vivienda.
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El “vecino enfadado”
En 2024, la Fiscalía imputó a González Amador por defraudar más de 350.000 euros a Hacienda entre 2020 y 2021, empleando facturas falsas y sociedades pantalla. La investigación surgió a raíz de deducciones sospechosas detectadas en las declaraciones de la empresa del empresario, presentadas en 2021 y 2022. Tras la imputación, elDiario.es publicó que González Amador y Ayuso residían en un piso adquirido por el empresario después de los hechos bajo investigación.
En marzo de 2024, dos periodistas de El País acudieron al barrio para investigar posibles obras no autorizadas en el inmueble. Mientras realizaban su trabajo, una persona les tomó una fotografía. Miguel Ángel Rodríguez sostiene que fue un “vecino enfadado porque habían molestado a su hija”. La imagen fue enviada a González Amador, quien la remitió después al jefe de gabinete de Ayuso; y Rodríguez, por su parte, compartió la foto y los datos de los periodistas con varios medios de comunicación, y el contenido se difundió ampliamente en redes sociales. Según fuentes citadas por EFE, González Amador identificó al vecino durante su declaración, pero este nunca fue citado.
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Los agentes de paisano
La versión de El País difiere. El diario expone que sus periodistas fueron abordados por dos agentes de la Policía Nacional de paisano, quienes les pidieron la documentación. Una hora más tarde, desde el entorno de Ayuso, se remitieron a otros periodistas los nombres y las imágenes de los reporteros, acompañados del mensaje: “Han estado acosando a los vecinos de la presidenta, incluido niñas menores de edad, en un acoso habitual en dictaduras. Todo se ha denunciado a la Policía Nacional, pero el delegado del Gobierno amparará estas actuaciones. El delegado del Gobierno no quiere poner vigilancia permanente 24 horas en la casa de la presidenta, lo que supone una anomalía. Además, empleados de eldiario.es encapuchados, intentaron acceder a la casa de la presidenta. Nunca se ha visto este amedrentamiento en democracia”.
A raíz de la difusión de estos datos, los periodistas afectados y el PSOE presentaron una denuncia por revelación de secretos contra Rodríguez. En un primer momento, los juzgados de Madrid descartaron abrir un procedimiento penal, pero la Audiencia Provincial ordenó una investigación formal. Dos agentes de la Policía Nacional fueron citados inicialmente como testigos, aunque su declaración se suspendió al no quedar claro si debían comparecer como testigos o como investigados; finalmente, no volvieron a ser convocados.
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Ni Rodríguez ni González Amador pueden presentar los mensajes de ‘Whatsapp’ que demostrarían su versión
En mayo, Rodríguez declaró ante la magistrada. Posteriormente, ante los medios, insistió en que la imagen de los periodistas la tomó un vecino, aunque en sede judicial reconoció que la foto le fue enviada por González Amador. “Me he expresado mal”, afirmó, explicando que no podía presentar los mensajes de Whatsapp que acreditarían su versión porque ya no tenía acceso a ellos. La jueza citó después a González Amador como testigo para que aclarase la cadena de transmisión. El empresario corroboró la versión de Rodríguez e informó que tampoco podía aportar pruebas sobre el origen de la fotografía debido a un supuesto hackeo de su teléfono.
La magistrada Raquel Robles González decidió archivar provisionalmente la causa al considerar que “no han quedado suficientemente acreditados los hechos imputados”, en aplicación del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tras analizar el conjunto de pruebas, la jueza concluye que no se ha demostrado que los datos personales o la imagen de los periodistas provinieran de agentes policiales. En cambio, da por probado que la fotografía fue enviada por un vecino y que Rodríguez conocía a los periodistas por su actividad profesional y por encuentros previos, además de que tanto nombres como imágenes de ambos se encuentran publicados en su propio medio.
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La resolución rechaza otras diligencias solicitadas por la acusación, como el análisis del teléfono móvil de Rodríguez, el requerimiento de comunicaciones entre este y González Amador o la declaración de varios responsables policiales, al considerar que no son necesarias para esclarecer los hechos investigados.
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