
Un empresario ha sido condenado por estafar a una inquilina de renta antigua a la que convenció para abandonar temporalmente su vivienda con la promesa de que regresaría al inmueble una vez finalizadas unas obras de rehabilitación. El problema es que, cuando firmó aquel acuerdo, el piso ya había sido vendido a un tercero, una circunstancia que la arrendataria desconocía y que hacía imposible cumplir lo pactado en los términos ofrecidos. La Audiencia Provincial de Barcelona considera acreditado que el acusado actuó con ánimo de lucro y sin intención real de cumplir íntegramente los compromisos asumidos con la mujer.
La sentencia, dictada tras un acuerdo de conformidad entre las partes, condena al administrador de una sociedad propietaria de inmuebles como autor de un delito de estafa agravada. El acusado aceptó una pena de dos años de prisión, además de una multa de seis meses, después de reconocer los hechos y alcanzar un acuerdo con la Fiscalía y la acusación particular
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El caso tiene su origen en un contrato suscrito el 1 de febrero de 2016 entre la mercantil administrada por el condenado y una inquilina que ocupaba una vivienda situada en Barcelona. Según el acuerdo, la arrendataria autorizaba a la empresa a ejecutar obras de rehabilitación integral en el inmueble en el que residía y, a cambio, la sociedad se comprometía a que pudiera regresar al piso una vez terminadas las obras.
El pacto incluía condiciones especialmente relevantes para la inquilina. La empresa garantizaba que el retorno se produciría en el plazo de un año, con todas las licencias, permisos y suministros necesarios ya regularizados y, además, sin incremento alguno de la renta que venía abonando hasta entonces. Mientras durasen los trabajos, la mujer sería trasladada a otra vivienda, también en Barcelona, manteniendo la misma renta mensual, fijada en 116,65 euros.
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El piso ya había sido vendido
La clave del caso reside en una circunstancia que la sentencia considera determinante: cuando se firmó el acuerdo con la inquilina, la vivienda sobre la que giraba toda la operación ya había sido transmitida a otra persona.
Según los hechos declarados probados, el administrador de la mercantil había formalizado la venta del inmueble mediante escritura pública el 21 de enero de 2016, es decir, apenas unos días antes de suscribir el compromiso con la arrendataria. Posteriormente, la transmisión fue inscrita en el Registro de la Propiedad en junio de ese mismo año.
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Pese a ello, el acusado ofreció a la mujer la posibilidad de regresar al piso una vez rehabilitado, una promesa que, según la Audiencia Provincial, realizó sin intención alguna de cumplirla íntegramente y con ánimo de obtener un beneficio económico. La resolución recoge expresamente que el condenado actuó “con ánimo de enriquecimiento ilícito” y que asumió unos compromisos que sabía que no iba a ejecutar en los términos pactados.

La inquilina aceptó abandonar temporalmente la vivienda y fue trasladada a otro inmueble facilitado por la sociedad. Durante varios años, la empresa cumplió con el pago de las rentas correspondientes a esa vivienda alternativa, lo que permitió mantener la situación de forma provisional.
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Del realojo temporal al desahucio
La situación cambió en julio de 2021. Hasta entonces, la mercantil había abonado las rentas de la vivienda en la que residía la arrendataria durante el proceso de rehabilitación. Sin embargo, a partir de esa fecha dejó de hacerlo. La falta de pago provocó la apertura de un procedimiento de desahucio contra la mujer, que terminó abandonando voluntariamente el inmueble en enero de 2022. Para entonces, la promesa de regreso a la vivienda original seguía sin haberse materializado.
La investigación judicial acabó centrando su atención en las circunstancias que rodearon la firma del acuerdo de 2016. El procedimiento concluyó que el elemento esencial del pacto —la posibilidad de volver al piso rehabilitado— estaba viciado desde el principio porque la propiedad ya había sido transmitida a un tercero antes incluso de que la arrendataria prestara su consentimiento.
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La Fiscalía calificó los hechos como un delito de estafa agravada y destacó varias circunstancias que elevaban la gravedad penal de la conducta. Entre ellas figuraban el abuso de la credibilidad generada por la posición del acusado como administrador de la empresa propietaria y la especial entidad del perjuicio ocasionado.
Acuerdo con la Fiscalía y reconocimiento de los hechos
El juicio no llegó a celebrarse como tal. Al inicio de la vista oral, la Fiscalía y la acusación particular modificaron sus conclusiones para incorporar dos circunstancias atenuantes: la reparación del daño y las dilaciones indebidas sufridas durante la tramitación del procedimiento. A continuación, el acusado reconoció expresamente los hechos, aceptó la calificación jurídica y mostró su conformidad con la pena solicitada.
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La sentencia destaca además que la perjudicada comunicó al tribunal, pocos días antes de la vista, que había sido íntegramente satisfecha en sus pretensiones, circunstancia que resultó decisiva para la aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño.
La Audiencia Provincial condena finalmente al acusado a dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de seis meses a razón de cinco euros diarios. El tribunal también le impone el pago de las costas procesales y deja para la fase de ejecución la decisión sobre una eventual expulsión del territorio nacional.
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