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El Gobierno aprueba la ley que obliga escuchar a los menores sin límite de edad en cualquier proceso judicial o administrativo

El Consejo de Ministros da luz verde a la ampliación de la ley de infancia, que también prohíbe de forma explícita el uso del llamado síndrome de alienación parental

Una niña a hombros de su padre en el primer día de colegio en septiembre. (Fernando Sánchez / Europa Press)
Una niña a hombros de su padre en el primer día de colegio en septiembre. (Fernando Sánchez / Europa Press)
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El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al anteproyecto que reforma la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), en vigor desde 2021. Con esta norma, impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia, se refuerza el derecho de niños y niñas a ser escuchados, de forma que su testimonio deberá ser tenido en cuenta en todos los procesos judiciales y administrativos que los involucren, independientemente de su edad.

El objetivo de la reforma es “garantizar entornos libres de violencia” para niños, niñas y adolescentes, ya que “España tiene una deuda con la infancia por haber dudado durante años de su palabra y haber criminalizado a las madres protectoras”, ha explicado la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. “Es una cuestión de justicia”, ha asegurado. A partir de ahora deberá justificarse expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado el interés superior del menor y de qué manera la medida adoptada protege su bienestar físico, emocional y psicológico.

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Entre los nuevos criterios, se destaca la necesidad de apartar al menor de cualquier persona que ejerza violencia sobre él. “Estar con un agresor o presunto agresor no puede considerarse interés superior del menor. Un maltratador no es un buen padre”, ha subrayado la ministra ante la prensa.

La ampliación de la LOPIVI incluye requisitos más exigentes para quienes deseen trabajar o mantener su puesto en profesiones que impliquen contacto habitual con menores. Será indispensable no tener condenas vinculadas a delitos contra la infancia o la adolescencia, endureciendo así el acceso y permanencia en estos empleos.

“La ley reconoce a niños y niñas como sujetos de derechos y no como ciudadanía en espera”, ha resumido Rego, que también ha agradecido al movimiento feminista y las asociaciones de infancia su trabajo para sacar adelante la reforma.

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La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego. (Diego Radamés - Europa Press)
La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego. (Diego Radamés - Europa Press)

Síndrome de Alienación Parental

Entre los puntos más destacados, el texto también incorpora la prohibición expresa del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP), un argumento que suele utilizarse en los tribunales, especialmente contra mujeres, durante disputas por la custodia de los hijos. Aunque la ley actual ya prohíbe el uso del SAP, hasta ahora su aplicación seguía permitiéndose en la práctica. Con la nueva reforma, se deja claro que ningún informe, público o privado, que utilice este argumento podrá presentarse en procesos judiciales o administrativos.

“Se acabó la utilización de una herramienta que ha servido para desacreditar y criminalizar a las madres protectoras y a las infancias”, ha defendido la ministra.

El Consejo de Ministros también ha aprobado este martes el informe sobre la Estrategia de Erradicación de la Violencia hacia las Infancias relativo a los años 2023 y 2024. El documento revela que el 90% de las medidas ya están en marcha, aunque persisten retos como las desigualdades territoriales y la falta de especialización en la judicatura. En ese sentido, Rego ha señalado que la ampliación de la LOPIVI responde a estas carencias al fortalecer la prevención, agilizar el reconocimiento de víctimas y mejorar la formación profesional, además de facilitar el acceso a la justicia con turnos de oficio especializados.

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