Pierde el control de su coche porque el copiloto da un volantazo para parar en una discoteca: la aseguradora se niega a indemnizar porque no fue culpa del conductor

El pasajero tenía claros síntomas de embriaguez y amenazó con provocar una accidente mortal si no detenía el vehículo

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Coche negro destrozado en un lateral de la Ruta 3 en Chubut, de noche. Su frontal está muy dañado, con cristales rotos. Un camión con luces se ve al fondo
Imagen de archivo de un accidente de coche

El Tribunal Supremo ha obligado a una aseguradora a indemnizar a un pasajero por las secuelas que le dejó un accidente que no fue provocado por el conductor del coche, sino por la persona que viajaba de copiloto.

La historia que llevó a este fallo se remonta a una noche de fiesta en Gandía, Valencia. Ocurrió en la madrugada del tres de julio de 2016, cuando Argimiro (nombre ficticio) viajaba como ocupante en el asiento trasero de un Ford Focus conducido por Víctor Manuel. Junto a ellos se encontraba Victoriano, que ocupaba el asiento del copiloto. El trayecto, iniciado después de que la cuñada del conductor le pidiera trasladar a ambos pasajeros —eran clientes de un pub en el que ella trabajaba—, tenía como único propósito llevarlos de fiesta a otro establecimiento. El conductor apenas conocía a sus acompañantes.

La noche había avanzado y los dos pasajeros, Argimiro y Victoriano, presentaban claros síntomas de embriaguez. Durante el trayecto por la carretera de Sequía del Rey, a la altura de la discoteca Wonderwall en Gandía, surgió una discusión acalorada entre ambos ocupantes por no ponerse de acuerdo sobre el siguiente destino.

En un momento de máxima tensión, Victoriano agarró el volante y lo giró bruscamente a la derecha, impidiendo al conductor reaccionar a tiempo. El vehículo salió de la vía y colisionó violentamente contra el muro perimetral de la discoteca. La víctima, que no intervino en la discusión ni tuvo responsabilidad alguna en la maniobra que provocó el siniestro, resultó gravemente herida.

“Si no paras aquí, nos matamos todos”

El atestado de la Guardia Civil de Tráfico dio lugar a dos procedimientos penales en el Juzgado de Instrucción número 3 de Gandía. Las primeras diligencias fueron archivadas, pero en las segundas, la Policía Nacional intervino ante la posible comisión de delitos contra la seguridad del tráfico, lesiones y daños atribuidos a Victoriano. El Ministerio Fiscal llegó a acusar formalmente al copiloto, señalando que, tras gritar la frase “si no paras aquí, nos matamos todos”, agarró sorpresivamente el volante y efectuó un volantazo con fuerza y a gran velocidad. Pese a la gravedad del relato, el proceso penal fue finalmente archivado de forma provisional, sin que consten más actuaciones judiciales sobre los hechos.

Debe indemnizar a la víctima aunque la responsabilidad recae en otro pasajero

Desde el primer momento, Argimiro reclamó la indemnización íntegra a Zurich Insurance PLC, compañía aseguradora del vehículo de Víctor Manuel. La aseguradora se opuso a abonar la totalidad de la suma, alegando que la responsabilidad no podía recaer completamente sobre ella, ya que el accidente había sido originado por la intervención de otro ocupante. Este argumento llevó a que las instancias previas reconocieran solo el 25% del daño reclamado, limitando la responsabilidad de la aseguradora a una cuarta parte del daño.

Así, Algimiro decidió elevar esta cuestión al Supremo. El Alto Tribunal ha estimado su recurso y ordenó a la aseguradora abonar la totalidad de la indemnización por los daños sufridos como ocupante en el siniestro.

La sentencia estableció que, en casos de accidente de tráfico, el seguro obligatorio debe cubrir íntegramente a los ocupantes que no hayan tenido ninguna intervención causal en el accidente, incluso si la responsabilidad recae en otro pasajero y no en el conductor. La aseguradora deberá pagar 20.590,11 euros, la suma reconocida por las secuelas, los días de perjuicio personal y la intervención quirúrgica derivada del siniestro, más los intereses legales correspondientes.

La decisión del Supremo ha eliminado la reducción de la cuantía que se aplicó en las etapas anteriores y también ha desestimado el argumento de la aseguradora que decía que la víctima tenía que reclamar a quien causó el accidente. Además, el tribunal ha rechazado la exclusión de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al considerar que Zurich no ofreció justificación válida para el retraso en el pago y no presentó oferta motivada alguna en los tres meses siguientes al accidente.