
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado la petición de un carpintero, y titular de su propia empresa, para que se le reconozca una incapacidad permanente parcial después de sufrir un accidente laboral. El tribunal ha sostenido que, a pesar de las graves lesiones sufridas, la pérdida de capacidad laboral estimada no alcanza el 50% exigido legalmente para los trabajadores autónomos.
Según consta en las actuaciones, el accidente afectó a su mano izquierda y dio lugar a un prolongado proceso de incapacidad temporal que se extendió durante varios meses, con intervenciones quirúrgicas, tratamiento rehabilitador y seguimiento médico especializado.
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Tras recibir el alta médica en marzo de 2022, los servicios de valoración determinaron la existencia de secuelas permanentes, consistentes principalmente en limitaciones funcionales en los dedos de la mano lesionada, acompañadas de cicatrices, rigidez articular y pérdida de sensibilidad.
A pesar de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió en marzo de 2023 que dichas lesiones no alcanzaban el grado de incapacidad permanente, calificándolas como lesiones permanentes no incapacitantes y reconociendo únicamente una indemnización a tanto alzado.
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Limitaciones funcionales relevantes
Disconforme con esta resolución, el trabajador formuló reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada meses después, lo que dio paso a la interposición de la demanda judicial. El Juzgado de lo Social competente examinó el caso y, tras la celebración del juicio, dictó sentencia en enero de 2025 desestimando íntegramente la pretensión del demandante y confirmando los criterios de la entidad gestora.
En el relato de hechos probados se recogía que el afectado, diestro, había sufrido una lesión grave en el segundo dedo de la mano izquierda, con afectación tendinosa que requirió cirugía y posteriores tratamientos. Las pruebas médicas evidenciaron una evolución lenta y la persistencia de limitaciones funcionales relevantes, entre ellas anquilosis parcial de las articulaciones del dedo, cicatrices retráctiles y dificultades en la movilidad y la destreza manual. Estas secuelas incidían especialmente en tareas que requerían precisión o fuerza manual, habituales en el desempeño de su actividad profesional.
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Asimismo, se constató que el trabajador estaba integrado en el régimen especial de trabajadores autónomos en el momento del accidente, al ser socio y administrador de una empresa del sector de la carpintería. Este elemento resultó determinante en la valoración posterior del caso, dado que la normativa aplicable a este colectivo establece requisitos específicos para el reconocimiento de determinados grados de incapacidad.
No alcanza el umbral exigido
Frente a la sentencia de instancia, el demandante interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña, insistiendo en que las limitaciones derivadas del accidente reducían de forma significativa su rendimiento laboral y afectaban a tareas esenciales de su profesión, lo que, a su juicio, debía dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.
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Este tribunal ha resuelto el recurso de suplicación confirmando, en lo esencial, el criterio adoptado en la instancia, aunque ha introducido una matización puntual en el relato fáctico. La Sala aprecia la existencia de un error en la redacción del hecho probado relativo a la supuesta extinción de la relación laboral en 2019, al no constar acreditado dicho extremo en las actuaciones, por lo que acordó su corrección.
Sin embargo, más allá de esa modificación formal, el tribunal ha rechazado el resto de las pretensiones del recurrente. En su análisis, ha considerado que las limitaciones funcionales derivadas del accidente, aun siendo relevantes y generando una cierta dificultad en el desempeño de tareas propias de la carpintería, no alcanzaban el umbral exigido para el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial en el régimen especial de trabajadores autónomos.
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La Sala pone el acento en el porcentaje de disminución del rendimiento laboral, que, según la valoración probatoria asumida por el órgano de instancia, se situaba por debajo del mínimo requerido del 50% para este colectivo. Asimismo, ha tenido en cuenta que el trabajador, en su condición de autónomo y administrador de su propia empresa, disponía de cierto margen de organización y adaptación de sus tareas, lo que incidía en la valoración global de su capacidad laboral residual.
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