
El 26 de marzo de 2026, Noelia Castillo murió en su habitación de la residencia sociosanitaria de Sant Pere de Ribes, en Barcelona. Tenía 25 años. Lo hizo sola, por voluntad propia, tras despedirse de su madre y con cuatro fotografías de su infancia encima de la cama. Un cóctel de tres fármacos puso fin en 15 minutos a casi dos años de batalla judicial que convirtieron su muerte en un asunto de Estado.
Su caso, y el de Francesc Augé, que sigue esperando, han obligado al Tribunal Supremo a plantearse una pregunta que la ley aún no responde: ¿puede un padre recurrir judicialmente la eutanasia de un hijo mayor de edad con plena capacidad mental?
Noelia formalizó su solicitud ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña el 10 de abril de 2024. Los informes médicos certificaron secuelas permanentes e irreversibles tras precipitarse desde un quinto piso en 2022: paraplejia completa, dolor neuropático crónico, incontinencia fecal y dependencia total para asearse.
La eutanasia quedó fijada para el 2 de agosto de ese año, pero no se realizó. Su padre, Gerónimo Castillo, con el respaldo de Abogados Cristianos, obtuvo horas antes una orden judicial de suspensión alegando que la decisión de su hija era consecuencia de su enfermedad mental. El proceso judicial atravesó cinco instancias, incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que finalmente denegó las medidas cautelares.
El caso de Francesc Augé, de 55 años, siguió un camino similar. Tras sufrir cuatro ictus y dos infartos que le dejaron con una discapacidad del 75%, solicitó la eutanasia en 2024. Su padre, de 94 años, también recurrió. Un juzgado de Barcelona inadmitió el recurso por falta de legitimación, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio la razón en apelación. Desde entonces, Augé sigue esperando, y ya lleva más de un año y medio.

El Supremo entra en escena
Fue la sentencia del TSJC la que motivó que la Generalitat de Cataluña recurriera ante el Tribunal Supremo, que ha previsto un pleno para establecer la jurisprudencia. Sobre la hoja: qué requisitos y circunstancias permiten reconocer el interés legítimo de un tercero para impugnar una autorización de eutanasia a un adulto con plena capacidad.
La Ley Orgánica 3/2021, que regula la eutanasia en España, “no especifica ni hace una clasificación jerárquica”, explica Felipe Carraicedo, abogado de Vilches Abogados, a Infobae. “Si se reconoce esta legitimación, es probable que se limite a familiares directos en línea recta y cónyuges”.
Y es que el argumento central de los recursos presentados por el padre de Noelia no es el derecho a decidir sobre la vida del otro, sino garantizar que la voluntad del solicitante se ha tomado de manera libre, voluntaria y consciente. “El interés legítimo hay que verlo como un criterio que actúa como garante de que la voluntad del solicitante se toma de forma libre y que el contexto eutanásico ha sido correctamente certificado”, subraya Carraicedo.
Noelia Castillo Ramos, una joven de 25 años, comparte su historia y su firme decisión de recibir la eutanasia. A pocos días de su muerte programada, explica las razones detrás de su elección para dejar de sufrir.
El debate sobre la capacidad
Así, el núcleo de este conflicto radica en la capacidad de decidir de personas como Noelia. “Lo que suele plantear un tercero familiar no era que no estuviera de acuerdo con la decisión de su hija, sino que consideraba que su hija no tenía la capacidad suficiente para tomar esa decisión”, explica a este diario Federico de Montalbo, vicepresidente segundo de la Asociación Española de Derecho Sanitario.
“El derecho a la vida es de Noelia, no de los familiares. Lo que sí puede invocar un familiar es que el Estado no protege suficientemente la vida de Noelia porque no tiene las condiciones para aplicarle la eutanasia, no tiene autonomía”, destaca.
Algo que fue estudiado durante los dos años que Noelia estuvo luchando por su eutanasia. Ella comprendía perfectamente su decisión, pero el debate radicaba en si su deseo de morir era por voluntad propia o producto de su sufrimiento y enfermedad. “A veces pensamos que lo importante es lo cognitivo, pero también es muy importante lo volitivo. Tengo capacidad plena, puedo entender todo, pero mi deseo es morir por una enfermedad de base”, aclara De Montalbo.
El padre de Noelia sostuvo durante dos años que su deseo no era libre, pues estaba condicionado por un contexto de sufrimiento extremo y trastorno mental previo. “Lo paradójico es que, ante un fracaso social, la última solución sea que se acabe con su vida. Noelia no ejerce un derecho porque sea algo bueno; lo ejerce porque todo lo demás ha sido malo”, sentencia De Montalbo en conversación con Infobae.

El problema con los plazos
Más allá de la ley, el caso evidencia que los procedimientos pueden alargarse demasiado. En teoría, la eutanasia puede completarse en unos 35 días. Sin embargo, en 2024, la media fue de 82.
La Ley Orgánica prevé que estos procedimientos se tramiten por la vía preferente y sumaria, similar a la protección de derechos fundamentales. “Se les da una tramitación más rápida y ágil”, recuerda Carraicedo. Pero la suspensión cautelar puede prolongarse meses. “El tribunal valora la apariencia de buen derecho y el perjuicio que la espera podría causar. La prolongación del sufrimiento del paciente es un factor determinante”.
En este sentido, De Montalbo sugiere mecanismos que permitan “llamar a ratificar a un perito y que pueda informar al médico forense en un mes. Hay que buscar un procedimiento que garantice los derechos y evite dilaciones excesivas”.

Lo que puede cambiar
La decisión del Supremo no reformará la ley, pero sí establecerá criterios sobre la legitimación de familiares y los plazos de resolución. “Habrá que fijar un procedimiento urgente para que la persona que sufre pueda ejercer su voluntad, pero sin perder garantías, porque la eutanasia es una decisión irreparable”, advierte De Montalbo.
En paralelo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mantiene pendiente su pronunciamiento. Carraicedo anticipa que el foco estará en las garantías procesales: “Si las considera insuficientes, España podría verse obligada a introducir vías de impugnación para familiares, en circunstancias tasadas y excepcionales, cuando existan dudas fundadas sobre la capacidad o libertad del solicitante”.
Mientras tanto, Francesc Augé sigue esperando. En 2024, 308 personas murieron en España mientras aguardaban la resolución de su solicitud de eutanasia, no por la muerte asistida que pedían, sino por causas naturales antes de que el procedimiento terminara.
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