
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha establecido un nuevo régimen de visitas, custodia y responsabilidades económicas para el hijo de una pareja separada, que vive entre España y Colombia. El caso, analizado por los jueces tras los recursos de los padres del menor, responde a una situación de distancia internacional y desacuerdos tras su divorcio.
La sentencia reconoce que el niño, de seis años, vive con su padre en Pontevedra, mientras que la madre reside en Bogotá. Ambos padres compartían la patria potestad, pero el tribunal autorizó al padre a tomar decisiones cotidianas sobre el niño y le asignó la custodia exclusiva.
El tribunal ha fijado que la madre podrá hablar con su hijo seis días a la semana, por teléfono o videollamada, durante un máximo de veinte minutos, mientras que el séptimo día podrá hacerlo por una hora o más, si es necesario. Esta decisión busca mantener el contacto entre madre e hijo, respetando los ritmos y necesidades del menor.
La sentencia también señala que cuando la madre viaje a España en vacaciones escolares, el niño podrá quedarse con ella hasta un mes seguido. Si la visita se prolonga más de 30 días, después del primer mes se aplicará un régimen de fines de semana alternos y dos tardes intersemanales. En las vacaciones de Navidad, ambos progenitores se repartirán el tiempo por mitades, mientras que en época de clases, las visitas se ajustarán a los horarios escolares del niño.
Por otro lado, la madre deberá avisar con al menos dos meses de antelación sobre su viaje, duración y lugar de estancia. Las entregas y recogidas del menor se harán en el domicilio paterno, salvo que acuerden otra cosa.
Quién debe pagar los viajes
La sentencia establece que el padre debe asumir el 30% de los gastos del traslado de la madre desde Colombia y de los desplazamientos internos del niño para las visitas. El tribunal valoró que el padre tiene mayores ingresos, por lo que considera justo ese reparto para favorecer la relación madre-hijo.
En cuanto a las visitas internacionales, la sentencia reconoce el derecho del menor a conocer la cultura de su madre y a convivir con su familia materna en Colombia. Sin embargo, hasta que cumpla diez años, el niño no podrá salir de España con su madre salvo autorización expresa del padre o del juzgado. Cuando cumpla esa edad, y tras un informe favorable del equipo psicosocial, podrá pasar un mes al año en Colombia, y ambos padres pagarán a partes iguales el coste del viaje.
Respecto a la pensión de alimentos, queda fijada en 100 euros mensuales que deberá pagar la madre. Además, los gastos extraordinarios, como tratamientos médicos o actividades escolares especiales, se repartirán en un 70% a cargo del padre y un 30% de la madre, siempre con consulta y acuerdo previo o autorización judicial.
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