
La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 arrancará el próximo 8 de abril de 2026 y se prolongará hasta el 30 de junio, un periodo en el que muchos trabajadores autónomos revisarán qué gastos pueden incluir en su declaración.
Aunque abundan las guías que enumeran partidas deducibles de forma genérica, la Agencia Tributaria recuerda que no basta con que un desembolso guarde alguna relación con el trabajo. Para que un gasto sea deducible, debe estar vinculado a la actividad económica desarrollada, encontrarse debidamente justificado y figurar registrado en la contabilidad o en los libros obligatorios.
La propia Agencia Tributaria advierte además de que, si se cuestiona la realidad de la operación, la factura o el justificante documental pueden no bastar por sí solos, por lo que el autónomo debe poder acreditar que ese gasto existió realmente y que estaba relacionado con la obtención de ingresos.
Qué gastos suelen ser deducibles
Entre los gastos que Hacienda admite con más claridad figuran las cuotas a la Seguridad Social, la compra de mercaderías, materias primas y otros materiales necesarios para la actividad, los gastos de personal, los servicios contratados a terceros, algunos tributos deducibles, los gastos financieros y las amortizaciones. En el caso de las cuotas del propio autónomo, la Agencia Tributaria las incluye expresamente entre los gastos del titular de la actividad.
En este grupo suelen entrar también, siempre que exista una relación directa con el negocio y se justifiquen correctamente, el alquiler del local, los servicios de gestoría, las reparaciones, la compra de material, las primas de seguros vinculadas a la actividad o determinadas amortizaciones. Además, en el régimen de estimación directa simplificada se mantiene para 2025 el 5% por provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 euros.
Trabajar desde casa no permite deducir todos los suministros
Uno de los errores más habituales es pensar que, por desarrollar la actividad desde casa, se pueden deducir íntegramente gastos como la luz, el agua, el gas, el teléfono o internet. Hacienda sí permite deducir parte de estos suministros cuando el autónomo utiliza una parte de su vivienda para trabajar, pero no sobre el total del recibo. La regla general es aplicar el 30% a la proporción de metros cuadrados destinados al trabajo respecto a la superficie total de la vivienda, aunque Hacienda admite otro porcentaje si puede acreditarse.
Ese matiz es importante porque impide deducir como gasto profesional la totalidad de facturas domésticas con uso mixto. En el caso de la telefonía móvil, además, la Agencia Tributaria precisa que la línea solo será deducible en la medida en que se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.
Las comidas y el coche son dos de los puntos más conflictivos
Los gastos de manutención del propio autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen condiciones muy concretas. Deben corresponder al propio contribuyente, producirse en el desarrollo de la actividad, realizarse en establecimientos de restauración y hostelería y haberse abonado por medios electrónicos.
A este respecto, Hacienda fija topes diarios: en España, 26,67 euros sin pernocta y 53,34 euros con pernocta; en el extranjero, 48,08 y 91,35 euros, respectivamente. Estos importes se aplican a gastos realizados en un municipio distinto del lugar de residencia y del centro habitual de trabajo.
En el caso de los coches, Hacienda no suele admitir la deducción si el vehículo se usa también para fines personales. Solo contempla excepciones en algunos supuestos concretos, como los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, los dedicados al transporte de viajeros, a la enseñanza de conductores, a los desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales o al alquiler habitual a terceros.
Fuera de esos casos, desgravar gastos como la gasolina, las reparaciones, el seguro o el propio coche es mucho más complicado.
Qué no se puede deducir
La Agencia Tributaria también deja claro que hay gastos que no se pueden incluir en la declaración, aunque el autónomo los haya pagado. Entre ellos están las multas y sanciones, los recargos por pagar impuestos fuera de plazo, las pérdidas en apuestas, casino, póker o juegos similares, los donativos o regalos y los gastos relacionados con actuaciones ilegales.
De cara a esta campaña de la Renta, la clave para los trabajadores autónomos no está solo en haber pagado, sino en poder demostrar que ese gasto era real, estaba vinculado a la actividad y cumplía los requisitos fiscales para poder incluirlo en la declaración.
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