
Donar una vivienda a descendientes directos, como hijos o nietos, sin que el donante tenga que abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es una opción legalmente admitida en España bajo determinadas circunstancias. Las personas mayores de 65 años pueden beneficiarse de esta exención fiscal siempre que transmitan su vivienda habitual.
Realizar la donación de una vivienda permite, en los supuestos autorizados, que el donante mayor de 65 años no tribute en el IRPF por la ganancia patrimonial generada en la transmisión, si bien el receptor tendrá que abonar el impuesto de sucesiones y donaciones, cuyo importe dependerá de la comunidad autónoma donde radique el inmueble, y sumará además la plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del suelo urbano.
Esta configuración legal posibilita que la entrega en vida de la vivienda habitual suponga un ahorro fiscal en comparación con otras fórmulas de traspaso patrimonial, lo que puede favorecer el relevo generacional de inmuebles.
La exención en el IRPF se centra exclusivamente en el caso del donante que transmite el pleno dominio o la nuda propiedad de la vivienda habitual, siempre que cumpla dos requisitos: haber cumplido 65 años antes de la donación y donar una vivienda que haya sido su residencia habitual.
La normativa vigente entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente ha residido de forma efectiva y continuada durante, al menos, tres años, aunque también se concede tal consideración a inmuebles que hubieran tenido esa condición en algún momento de los dos años anteriores a la transmisión.
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Otros impuestos que debe abonar el beneficiario
La obligación de declarar la operación en el IRPF sigue vigente aunque exista derecho a exención: el transmitente debe consignar la ganancia patrimonial como exenta, preparando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, ya que la Administración Tributaria puede solicitar pruebas sobre la edad, el carácter habitual del inmueble y los plazos de residencia para validar la exención. Así lo exige la Ley 35/2006, del IRPF, y la carga de la prueba recae en quien dona la vivienda.
La regulación prevé que la donación, en lo que respecta al IRPF, constituye generalmente una alteración patrimonial: el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial deriva de comparar el valor de transmisión, definido como el valor real de la operación o el de mercado si este fuera mayor, y el valor de adquisición. En el caso de una pérdida patrimonial resultante de la donación, esta no puede compensarse a efectos del IRPF, pues las transmisiones lucrativas inter vivos quedan excluidas de esa posibilidad.
Además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los beneficiarios están obligados a pagar la plusvalía municipal, un tributo local por el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana desde la adquisición hasta la donación.
Previo a cualquier donación, los propietarios deben examinar con detalle si cumplen con los requisitos formales y materiales de la exención, realizar un análisis de la normativa autonómica y, en su caso, considerar si existe alguna desmembración del dominio que afecte la aplicación de las reglas fiscales. Todo ello con el objetivo de evitar cargas inesperadas y planificar la operación de modo eficiente desde el punto de vista tributario.
Tal y como ha detallado la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, la doctrina actual refuerza la seguridad jurídica para quienes deseen anticipar en vida la transmisión de su vivienda, permitiendo aprovechar un ahorro fiscal relevante cuando se cumplen las condiciones exigidas por la ley.
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