
El Tribunal Supremo ha avalado que el tiempo que pasa un trabajador extranjero de baja por incapacidad temporal cuenta a la hora de renovar el permiso de residencia y trabajo, ya que es “equivalente” a estar realizando un trabajo.
El caso tiene su origen en Oviedo, donde una mujer que trabajaba de limpiadora solicitó renovar su autorización de residencia y trabajo. Las autoridades le habían negado el pedido en 2021, argumentando que no cumplía con la cantidad mínima de meses trabajados durante el periodo anterior, requisito impuesto por el Reglamento de la Ley de Extranjería.
La negativa administrativa estaba fundamentada en la “falta de actividad laboral suficiente”, es decir, menos de tres meses trabajados por año. La administración sostuvo que la trabajadora no justificaba que la interrupción de su trabajo hubiera sido por causas ajenas a su voluntad. El Estado también remarcó la ausencia de contrato laboral vigente y cuestionó la validez de los documentos presentados, ya que el único contrato aportado había finalizado en 2019.
La enfermedad como “causa de fuerza mayor”
A pesar de estos obstáculos, la defensa de la afectada argumentó que su situación fue provocada por una enfermedad común, documentada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le impidió trabajar durante varios meses. El periodo de incapacidad temporal fue debidamente certificado por informes oficiales.
Tras llevarlo a los tribunales, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 5 de Oviedo, dio la razón a la mujer en 2022 al considerar que la “causa de fuerza mayor” (es decir, la enfermedad) justificaba la falta de actividad laboral y que el cobro de la prestación por incapacidad temporal debía considerarse equivalente a una situación de empleo a la hora de renovar el permiso.
“El reconocimiento supone ineludiblemente una ‘voluntad’ inequívoca del trabajador de realización de trabajo, en este caso por cuenta ajena, y la imposibilidad física de poder realizarlo”, recogía este fallo.
Sin embargo, la Abogacía del Estado no quedó satisfecha y apeló esta decisión. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias revocó el fallo anterior en 2023, avalando la postura de la administración: la incapacidad temporal, al no estar contemplada de manera expresa por la ley, no era equiparable a una prestación de desempleo ni a otras asistencias que sí permiten renovar la residencia, lo que llevó a un nuevo recurso, esta vez de la afectada, ante el Tribunal Supremo.
Igualdad de trato y no discriminación
La defensa de la trabajadora se centró en el principio de no discriminación, subrayando que la ley prohíbe el trato desigual basado en enfermedad o estado de salud, recordando la aplicación de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que incluso reconoce la discriminación múltiple cuando se cruzan género y salud.
Destacaron que el régimen laboral de empleadas de hogar es mayoritariamente femenino y que, hasta una reciente reforma legal, no accedían al derecho a la prestación por desempleo. En su caso, la relación laboral se había extinguido cuando estaba enferma y, al no poder acceder a prestaciones por desempleo, quedó desprotegida a efectos de renovar su permiso.
Por su parte, la Abogacía del Estado sostuvo que la normativa específica de extranjería, en su redacción vigente al 2021, no preveía la incapacidad temporal como supuesto válido para renovar el permiso.
En su fallo final, el Supremo ha razonado que el contrato de trabajo no se extingue por la enfermedad, sino que queda suspendido, “de acuerdo con el artículo 45.1 c) del Estatuto de los Trabajadores”. Consecuentemente, el trabajador mantiene la relación laboral y sigue cotizando durante la prestación por incapacidad temporal.
“Debe entenderse equivalente, a los efectos de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, la realización de actividad laboral y la percepción de prestación por incapacidad temporal, por encontrarse el trabajador extranjero enfermo o haber sufrido un accidente, es decir, por una contingencia común o laboral que produce la suspensión del contrato de trabajo”, argumenta el fallo.
De esta manera, el Alto Tribunal ha resuelto revocar la sentencia previa que había negado la renovación y restituir los derechos de la mujer, estableciendo jurisprudencia que habilita a personas extranjeras que estuvieron de baja por enfermedad a no perder su residencia y permiso de trabajo por el solo hecho de encontrarse en esta situación.
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