
El Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en A Coruña, ha condenado a un cabo del Ejército de Tierra a una multa de tres meses por presentarse alcoholizado mientras debía cumplir servicio de armas. La sentencia ha sido dictada tras un acuerdo entre las partes y confirma que el acusado debe abonar 2 euros diarios durante 90 días (180 euros).
Los hechos ocurrieron el 22 de diciembre de 2023 en el Regimiento de Infantería “Tercio Viejo de Sicilia” N°67, cuya base está en San Sebastián (Guipúzcoa). Ese día el cabo debía cumplir funciones de guardia de seguridad en el acuartelamiento “Loyola”. Sin embargo, fue detectado por sus superiores con síntomas claros de embriaguez antes de recibir el arma reglamentaria.
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Los superiores informaron de inmediato a la cadena de mando. Ante la sospecha, ordenaron un control de alcoholemia, en el que arrojó dos resultados consecutivos de 0,68 miligramos por litro de alcohol en aire espirado, lo que motivó su relevo inmediato de las tareas.
En la instrucción del sumario quedó asentado que el militar, con servicio activo, admitió haber consumido dos cervezas la noche anterior cuando fue interrogado por uno de los sargentos responsables.
La apertura de diligencias
Así, en febrero de 2024, el Juzgado Togado Militar Territorial número 43, con sede en Burgos, acordó la apertura de diligencias previas tras una solicitud formulada por la Fiscalía Jurídico Militar. La iniciativa partió de la documentación remitida por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, en la que se recogía un parte disciplinario elaborado por el teniente coronel jefe del Regimiento de Infantería “Tercio Viejo de Sicilia” nº 67.
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A partir de ese primer aviso, se incorporaron al expediente distintos elementos probatorios que sustentaron la investigación. Entre ellos figuraban los resultados de las pruebas de alcoholemia practicadas al militar, así como declaraciones de varios mandos presentes en el momento de los hechos, recogidas en soporte audiovisual. También se añadieron informes internos sobre la asignación del servicio de guardia, documentación relativa a la orden del acuartelamiento para ese día concreto y certificaciones técnicas sobre el correcto funcionamiento del etilómetro utilizado.
Una sentencia por mutuo acuerdo
El proceso avanzó con la recopilación de nuevos informes, entre ellos uno del Instituto de Toxicología de la Defensa, solicitado para descartar la posible influencia de medicamentos en los resultados de alcoholemia. Asimismo, se incorporaron las hojas de servicio del acusado y su propia declaración, junto con un análisis jurídico-penal emitido por la Fiscalía. Tras esta fase de instrucción, el juzgado acordó elevar las actuaciones a sumario y procesar al cabo, quien quedó en situación de libertad provisional.
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Una vez concluida la investigación, el Tribunal Militar Territorial competente aprobó la apertura de juicio oral. Sin embargo, antes de la celebración de la vista, tanto la Fiscalía Jurídico Militar como la defensa comunicaron haber alcanzado un acuerdo de conformidad.
Dicho acuerdo, suscrito también por el acusado tras ser informado de sus consecuencias, implicaba la aceptación de los hechos y una modificación de las conclusiones iniciales, incluyendo la apreciación de una circunstancia atenuante y la concreción de la pena solicitada. Así se dictó la sentencia en la que el cabo ha sido condenado a una multa de 180 euros en total.
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