
¿Estás obligado a apartarte si vas por el carril izquierdo a 120 km/h y alguien te quiere adelantar? Esta situación sigue siendo una de las dudas más frecuentes entre los conductores. La Dirección General de Tráfico (DGT) aclara las dudas y reitera que la normativa es inequívoca: la preferencia por el carril derecho es obligatoria, sin importar la velocidad a la que se circule.
Así lo dice el artículo 31 del Reglamento General de Circulación (RGC) que establece que, fuera de poblado y en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor debe circular normalmente por el carril situado más a la derecha.
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Esta disposición se aplica a todo tipo de vehículos, desde turismos hasta camiones y furgonetas, sin excepción. La DGT ha recordado en sus canales oficiales que “el carril derecho es el de uso habitual. El central y el izquierdo solo se ocupan para adelantar o cuando las circunstancias lo aconsejen, siempre sin entorpecer la marcha de otros vehículos”. Una vez completada la maniobra, tanto la normativa como el sentido común exigen regresar al carril derecho para no obstaculizar la circulación.
Multa de 200 euros
La permanencia injustificada en el carril izquierdo constituye una infracción grave, incluso si el conductor mantiene la velocidad máxima autorizada. La sanción prevista asciende a 200 euros, aunque no conlleva la retirada de puntos del permiso de conducir.
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El fundamento de esta norma radica en la necesidad de evitar retenciones, impedir adelantamientos indebidos por la derecha y reducir el riesgo de accidentes. La finalidad no es únicamente el cumplimiento formal de la ley, sino también la promoción de un tráfico más fluido y seguro.
Existen algunas excepciones contempladas en el RGC que permiten ocupar temporalmente el carril izquierdo, pero fuera de estos supuestos, la obligación de ceder el paso y regresar al carril derecho permanece inalterable. Esta regla se aplica igualmente cuando el vehículo que circula detrás pertenece a la Guardia Civil, la Policía o cualquier servicio de emergencias.
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Cómo actuar cuando nos encontramos con vehículos de emergencia
Solo en el caso de que se trate de un vehículo de emergencias en servicio, con señales luminosas o acústicas activadas, la prioridad absoluta es facilitarle el paso de la forma más segura posible. En el caso de que estén fuera de servicio la norma será la misma para ellos.
En circunstancias normales, adelantar a vehículos de los cuerpos de seguridad del Estado está permitido siempre que se respeten las normas de tráfico. Pero cabe recordar que, cuando los vehículos de emergencia, como los de la Guardia Civil o la Policía, están en una situación de urgencia, está prohibido adelantarlos.
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El incumplimiento de estas reglas está considerado como una infracción grave, los que puede incurrir en sanciones económicas que ascienden hasta los 200 euros -100 euros a pronto pago-, y además la pérdida de cuatro puntos de nuestra licencia de conducción.
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