
La campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio de 2025 arranca el próximo 8 de abril. Y, a medida que se acerca la fecha, cada vez más contribuyentes revisan sus obligaciones fiscales y se preguntan si deben presentar la declaración este año. Así, Hacienda ha establecido una serie de supuestos en los que, por la cuantía y la naturaleza de los ingresos, no existe el deber de cumplimentar este trámite. Esta situación afecta a quienes, por sus circunstancias personales o laborales, no están obligados a presentar la declaración.
Según la información de la Agencia Tributaria, el criterio principal se centra en el origen de los ingresos, el número de pagadores y la suma total percibida durante el ejercicio fiscal.
Límites para rendimientos del trabajo y varios pagadores
El caso más frecuente de exención corresponde a los trabajadores con un solo pagador. Si los rendimientos del trabajo —es decir, los ingresos— no superan los 22.000 euros anuales, y no existen otros ingresos relevantes, la persona no está obligada a declarar. Esta condición también aplica cuando, existiendo varios pagadores, la cantidad abonada por el segundo y los restantes no supera los 1.500 euros en total. En situaciones de prestaciones pasivas, como pensiones de la Seguridad Social, la exención se mantiene cuando la retención haya sido calculada por la propia Agencia Tributaria.
No obstante, la normativa establece un límite inferior, fijado en 15.876 euros anuales, para quienes han percibido ingresos de más de un pagador y la suma del segundo y siguientes supera el umbral de 1.500 euros. Este límite también afecta a quienes reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, así como a quienes han cobrado de un pagador que no practica retención, o cuando los ingresos están sujetos a un tipo fijo de retención.
¿Quiénes más no están obligados a hacer la declaración de la Renta en 2026?
Además, cuando se trata de rendimientos del capital, normalmente no es obligatorio presentar la declaración si la suma de los rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, intereses o dividendos) y de las ganancias patrimoniales no supera los 1.600 euros al año, siempre que esas cantidades hayan tenido ya retención o ingreso a cuenta.
Sin embargo, este límite tiene una excepción: no se aplica a determinadas ganancias obtenidas al vender o reembolsar participaciones en instituciones de inversión colectiva, como algunos fondos de inversión, cuando la retención no se calcula directamente sobre la cantidad que luego se integra en la base imponible del impuesto.
También hay casos en los que no es necesario presentar la declaración cuando los ingresos proceden de determinadas fuentes y son de poca cuantía. Esto ocurre, por ejemplo, si una persona obtiene rentas inmobiliarias imputadas (ingresos que Hacienda atribuye por tener una segunda vivienda que no está alquilada), rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para comprar una vivienda protegida o de precio tasado, u otras ayudas públicas que generen ganancias patrimoniales.
Si la suma total de todas estas cantidades no supera los 1.000 euros al año, el contribuyente no está obligado a hacer la declaración del IRPF. En esencia, esta norma busca evitar que personas con ingresos muy pequeños procedentes de este tipo de rentas tengan que presentar la declaración.
Reglas para rentas mínimas y recomendación de revisar cada caso
Existe también una regla pensada para ingresos muy pequeños. Según esta norma, tampoco es necesario presentar la declaración cuando una persona obtiene ingresos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas (siempre que no sea autónomo) o ganancias patrimoniales, y el total de todos ellos no supera los 1.000 euros al año, hayan tenido retención o no. De la misma forma, si durante el año se han tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, tampoco existe obligación de declarar.
Por otro lado, para determinar si una persona está obligada o no a declarar, los límites se aplican en orden. Primero se comprueba si se cumple alguno de los supuestos generales de exención según el tipo de renta y su cuantía. Si el contribuyente encaja en alguno de ellos, no tiene que presentar la declaración. Si en cambio sí existiría obligación, entonces se revisa la regla especial para rentas muy bajas, que puede eliminar esa obligación cuando los ingresos son especialmente reducidos.
En cualquier caso, la Agencia Tributaria recomienda analizar cada situación concreta, ya que pequeñas diferencias en el tipo de ingresos o en su importe pueden cambiar la obligación de declarar. Además, recuerda que presentar la declaración de forma voluntaria puede ser conveniente en algunos casos, incluso si no es obligatoria, porque podría dar derecho a recibir una devolución.
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