
El envío de dinero a través de plataformas de pago inmediato como Bizum se ha consolidado en España, superando ya los 30 millones de usuarios. La frecuencia de estas transferencias también ha aumentado los errores, por lo que surge la duda: ¿qué sucede si no devuelvo un dinero que no era para mí?
Recibir el dinero no constituye delito mientras el receptor no se haya dado cuenta de su origen erróneo. El problema surge cuando, después de ser informado del error, el destinatario decide quedarse con el importe. Y es que negarse a devolver un Bizum recibido por equivocación puede acarrear una multa de hasta 180 euros para incidentes leves, o incluso penas de prisión de hasta tres años si la suma sobrepasa los 400 euros. Ignorar la reclamación del remitente puede llevar a procesos civiles por enriquecimiento injusto, incluso cuando se trata de sumas muy bajas.
El Código Penal español precisa, en los artículos 253 y 254, el delito de apropiación indebida, que abarca los errores en transferencias por Bizum. La infracción se produce si el destinatario, informado expresamente del error y sabiendo que debe devolver el dinero, escoge no hacerlo. La Policía Nacional ha advertido en sus redes sociales sobre la gravedad de estas conductas y el seguimiento judicial ante el aumento de incidentes en todo el territorio. No es necesario un contrato formal para que la conducta se considere delictiva. Basta con que el receptor carezca de derecho legítimo sobre la suma y haya recibido la reclamación del remitente.
En estos casos, no existe un importe mínimo para emprender acciones judiciales. Ejemplos recientes documentados incluyen un caso en Zamora, donde la negativa a devolver un Bizum de 20 euros resultó en una multa de 180 euros; y otro en Alicante, que terminó en un proceso penal porque se originó con una transferencia municipal de 300.000 euros.
La estafa de la ‘falsa compra’ de Bizum o cómo perder el dinero cuando crees que lo recibes.
Qué penas y multas se aplican por no devolver un Bizum
La sanción por apropiación indebida depende principalmente del importe apropiado. Para cantidades inferiores a 400 euros, el Código Penal establece una pena de multa de uno a tres meses. Si se supera ese umbral, la ley contempla penas de prisión que van de seis meses a tres años. Si el perjuicio económico supera los 50.000 euros, la condena puede alcanzar hasta seis años de cárcel.
A estas sanciones económicas o de privación de libertad se suman otras consecuencias, como el pago de costes judiciales y la obligación de reintegrar el importe recibido. Las sentencias muestran que, independientemente de la cuantía, los jueces valoran la prueba digital del error y la notificación previa al receptor, agilizando el procedimiento en favor del perjudicado.
Ante la recepción de un Bizum inesperado, la Policía Nacional aconseja comprobar el origen de la transferencia, descartar la posibilidad de fraude y, en caso de dudas, informar de inmediato al banco antes de cualquier movimiento. La forma más segura de proceder es devolver el importe al número original mediante un nuevo Bizum y conservar el justificante de la operación.
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