
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a un ayudante de camarero por negarse a atender a una pareja de lesbianas en un bar, decisión que revierte la absolución anterior y lo sanciona por discriminación basada en orientación sexual. El fallo le impone una condena de dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio y una indemnización de 1.000 euros para cada una de las afectadas.
Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2022 en un establecimiento de restauración situado en Barcelona. Aquella mañana, alrededor de las 11:40 horas, dos mujeres que mantenían una relación sentimental se acercaron a la terraza del local con la intención de tomar un café. En ese momento, el acusado trabajaba en el establecimiento como ayudante de camarero en virtud de un contrato laboral con la empresa que explotaba el negocio. A pesar de que el bar estaba abierto al público y había al menos otro cliente consumiendo café, el trabajador se negó a atenderlas alegando inicialmente que no podía servirles en ese momento.
Ante la negativa, las dos clientas cambiaron su pedido y solicitaron dos zumos de melocotón, pero nuevamente el empleado se negó a servirlas afirmando que no disponía de esa bebida. Cuando intentaron realizar un tercer pedido, esta vez de zumo de naranja, el acusado mantuvo su negativa y les sugirió que abandonaran el local con el argumento de que se trataba de un restaurante y que estaba a punto de comenzar el servicio de comidas. Como consecuencia de esa actitud, las dos mujeres no pudieron realizar ninguna consumición en el establecimiento pese a tratarse de un local abierto al público.
“Soy el dueño del local y elijo a quien sirvo”
Según los hechos que posteriormente quedarían recogidos en la resolución judicial, la negativa del trabajador no respondía a razones organizativas o de disponibilidad de productos, sino a la orientación sexual que él mismo atribuyó a las clientas tras observar un gesto afectivo entre ambas momentos antes, cuando se saludaban en las inmediaciones de la terraza del bar.
El episodio se prolongó cuando, aproximadamente cuarenta minutos después, las mujeres volvieron a pasar por la misma calle y comprobaron que otras mesas del establecimiento estaban ocupadas por clientes que consumían café, lo que evidenciaba que el servicio se estaba prestando con normalidad.
Al expresar su malestar por lo ocurrido, el acusado les respondió: “Que bonito es el amor”, aludiendo a un beso de despedida de la pareja. Cuando le preguntaron por qué no quería atenderlas, les respondió: “os he visto, soy el dueño del local y elijo a quien sirvo”. A raíz de este episodio, ambas denunciantes manifestaron síntomas de ansiedad vinculados al hecho discriminatorio, según se estableció en el fallo.
Indemnización de 1.000 euros
El juzgado de instancia absolvió al acusado al considerar que la culpa solo tenía que recaer en los dueños del local. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona ha hecho una valoración radicalmente diferente y ha avalado el recurso presentado por la Fiscalía, condenando así al camarero por un delito previsto en el artículo 512 del Código Penal, relativo a la denegación discriminatoria de una prestación a la que una persona tiene derecho por razón de su orientación sexual.
Como consecuencia de esta interpretación, el tribunal ha declarado penalmente responsable al acusado por haber negado el servicio a las dos clientas en un establecimiento abierto al público debido a la orientación sexual que les atribuyó. La Audiencia ha rechazado el argumento que había servido de base para la absolución en primera instancia, según el cual el acusado no tenía capacidad de decisión en el negocio por ser únicamente ayudante de camarero, y ha sostenido que la protección del principio de igualdad y no discriminación debe exigirse también a quienes, aun actuando como empleados, intervienen directamente en la prestación del servicio.
En aplicación de esta conclusión jurídica, la sentencia ha impuesto al acusado la pena de dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. Además, se le ha prohibido durante ese mismo periodo desempeñar profesiones u oficios educativos en ámbitos docentes, deportivos o de tiempo libre. El tribunal justifica la imposición de una pena superior al mínimo legal en el hecho de que la conducta discriminatoria afectó a dos personas distintas.
En el plano de la responsabilidad civil, la Audiencia Provincial ha establecido que el condenado debía indemnizar a cada una de las denunciantes con la cantidad de 1.000 euros por los daños sufridos, suma a la que se añadirían los correspondientes intereses legales. Asimismo, se ha declarado responsable civil subsidiaria a la empresa que explotaba el establecimiento en el momento de los hechos.
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