Procedente el despido de un operario de autopistas que dio positivo en cocaína y cannabis mientras conducía un vehículo de la empresa

En la carta de cese se le imputaba la comisión de una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual

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Operarios de autopista (Prensa Autopistas
Operarios de autopista (Prensa Autopistas del Sol)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado el despido de un operario de mantenimiento de autopistas que fue pillado trabajando bajo los efectos de las drogas. El fallo sostiene que la empresa actuó conforme a derecho al aplicar una sanción por “falta muy grave” vinculada a la seguridad vial y la confianza depositada en el trabajador.

El origen del litigio se encuentra en la relación laboral mantenida durante más de dos décadas entre un trabajador y la empresa concesionaria de autopistas Castellana de Autopistas S.A.C.E.. El empleado prestaba servicios desde el 1 de diciembre de 1998 como operario de vialidad y mantenimiento, con contrato indefinido a jornada completa y un salario mensual de 3.150 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

Su trabajo consistía en realizar tareas esenciales para la seguridad y conservación de la infraestructura viaria, incluyendo intervenciones de emergencia, retirada de obstáculos o animales de la calzada, señalización del tráfico, labores de mantenimiento, limpieza y reparaciones en distintos elementos de la autopista y sus instalaciones.

La autopista AP-6 y A-6

La empresa para la que trabajaba es concesionaria del servicio de mantenimiento y explotación de varios tramos de la autopista AP-6 y de la A-6, así como de sus túneles, por lo que el desempeño de estas funciones implicaba la conducción de vehículos de servicio y la intervención en situaciones potencialmente peligrosas para la seguridad vial. Dentro de sus cometidos habituales también figuraban actuaciones de vialidad invernal, como la conducción de máquinas quitanieves, la manipulación de productos químicos para el tratamiento de carreteras y la realización de tareas en condiciones meteorológicas adversas.

Los hechos que desencadenaron el conflicto se produjeron en la madrugada del 1 de marzo de 2025. Mientras realizaba tareas de vialidad y limpieza durante su turno nocturno, el trabajador fue interceptado por una patrulla de la Guardia Civil cuando circulaba con una furgoneta de la empresa por la rotonda de la estación de autobuses de San Rafael, en la provincia de Segovia. Los agentes le practicaron una prueba salival de detección de drogas que arrojó un resultado positivo en THC. Como consecuencia de ello, el vehículo quedó inmovilizado y fue necesario que otros dos operarios de la empresa se desplazaran al lugar para retirarlo y continuar el servicio, mientras otro compañero asumía las tareas que el trabajador estaba desempeñando en ese momento.

La Guardia Civil levantó el correspondiente acta de infracción por conducir con presencia de drogas en el organismo y tomó una segunda muestra para su análisis en laboratorio. Según consta en la resolución judicial, el trabajador manifestó que no había consumido ninguna sustancia y expresó su deseo de contrastar el resultado mediante una prueba de sangre en un hospital, aunque finalmente no se realizó ese análisis. Posteriormente presentó una queja ante la Guardia Civil por este motivo. Meses después, en mayo de 2025, un análisis de orina realizado por un laboratorio privado dio resultado negativo en cannabis, aunque un informe toxicológico remitido a la Dirección General de Tráfico sobre la muestra tomada el día de los hechos concluyó con resultado positivo en cannabis y cocaína.

Transgresión de la buena fe contractual

En aquel momento, además, la empresa se encontraba activando todos sus recursos de vialidad invernal debido a una alerta por nieve emitida por la Agencia Estatal de Meteorología para los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2025, circunstancia que requería la disponibilidad de los operarios para conducir maquinaria y vehículos de mantenimiento. Tras conocerse el resultado del control de drogas, la empresa inició el 4 de marzo de 2025 un expediente sancionador contra el trabajador, concediéndole un plazo de cuatro días para presentar alegaciones. El empleado no formuló alegaciones por escrito, aunque el comité de empresa sí presentó un escrito en el procedimiento interno.

Aquí te explicamos lo que es el despido procedente

Finalmente, el 18 de marzo de 2025 la empresa notificó al trabajador su despido disciplinario con efectos del día siguiente. En la carta de despido se le imputaba la comisión de una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y por conducir un vehículo de la empresa con presencia de drogas en el organismo, conducta tipificada tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo aplicable a las empresas integradas en las unidades de negocio de Abertis Autopistas España. El trabajador impugnó el despido ante la jurisdicción social, pero el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia desestimó su demanda el 29 de octubre de 2025, declarando procedente la decisión empresarial.

Tras esa resolución, el trabajador interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha acabado admitiendo todos los argumentos del fallo de instrucción, confirmando la procedencia del despido.