Una madre deshereda a su hija por “falta absoluta de relación” y “daños psicológicos”, pero la justicia anula esa cláusula del testamento: recibirá su parte

“No toda falta de relación afectiva puede convertirse en justa causa de desheredación”, afirman los jueces

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Una herencia. (Imagen ilustrativa Infobae)
Una herencia. (Imagen ilustrativa Infobae)

Para que un hijo quede fuera de una herencia en España, resulta imprescindible justificar ante la Justicia una causa grave y cumplir estrictamente las razones legales establecidas. La ley protege a los llamados herederos forzosos o legitimarios, entre los que se encuentran los hijos, reservándoles la legítima, una parte de los bienes que no puede ser eliminada salvo en supuestos muy concretos. El testamento debe recoger de manera expresa la causa, que solo puede basarse en hechos como maltrato físico, injurias graves, negación de alimentos o acusaciones falsas de delito. Muchos descendientes acuden a los tribunales para reclamar esta legítima y logran recuperarla si la ley así lo reconoce. Por todo ello, desheredar a alguien no es nada fácil.

Lo acaba de descubrir una mujer de Vigo que apeló para revertir una sentencia previa que anulaba la cláusula del testamento de su madre en la que esta desheredaba a una de sus hijas, en favor de esta otra. En su testamento, la madre justificó su decisión por la “falta absoluta de relación” y “daños psicológicos” atribuidos a una de sus hijas. Pero más tarde los jueces anularon esa decisión en primera instancia, aunque la hija favorecida por el testamento recurrió el fallo.

La defensa de esta mujer insistió en que la ausencia de vínculo afectivo durante años debería considerarse equiparable a un “maltrato psicológico”, causal reconocida por la Ley de Derecho Civil de Galicia para desheredar a un hijo o hija. En su presentación, sostuvo que el distanciamiento de su hermana causó dolor a su madre, apoyándose en el artículo 263, inciso 2, de la normativa gallega, que incluye el “maltrato de obra o injuria grave” como motivo para privar de la legítima a un heredero forzoso.

La sala analizó si esa falta de trato podía equipararse jurídicamente a un maltrato grave. Se revisaron antecedentes de la jurisprudencia española, donde en algunos casos “la ruptura total, el abandono o el menosprecio injustificado del hijo hacia el progenitor” pudo ser considerado como motivo válido para excluirlo de la herencia. Sin embargo, los jueces subrayaron que no cualquier degradación del vínculo familiar alcanza ese umbral. Solo si el distanciamiento es totalmente atribuible al hijo o hija y provoca un daño psíquico suficiente, aplica como maltrato. De lo contrario, la ley protege el derecho a la legítima, la porción de herencia que no puede ser suprimida salvo en situaciones extremas y justificadas.

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

La decisión del tribunal

El tribunal de Pontevedra revisó documentos y testimonios que mostraban una relación tensa entre la madre y sus hijas. Hubo denuncias hechas por la madre, pero nunca existieron condenas penales ni juicios que probaran malos tratos.

El fallo destaca que la hija desheredada estuvo alejada durante años, incluso con períodos en prisión, pero regresó a Vigo dos años antes de la muerte de la madre, retomando el contacto en momentos de hospitalización. No se comprobó un abandono absoluto ni un sufrimiento psicológico probado en la madre.

La sentencia enfatiza que, para privar legalmente a un hijo o hija de la legítima, la ley exige una causa grave, debidamente probada. El tribunal sostiene: “No toda falta de relación afectiva puede convertirse en justa causa de desheredación”.