
Un hombre ha obtenido la exoneración de una deuda heredada de 85.194,27 euros por parte del Tribunal de Instancia de Castellón Plaza número 1, que ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad tras estimar parcialmente el recurso presentado. La resolución, a la que ha tenido acceso la agencia Europa Press, abre la puerta a eliminar deudas superiores a lo previsto en el régimen general cuando la deuda se considera subordinada.
La actual Ley de Segunda Oportunidad únicamente permite librarse de hasta 10.000 euros de deuda pública, pero la resolución judicial dictada en Castellón concede una exoneración mayor: el juzgado ha suprimido 85.194,27 euros del crédito privilegiado vinculado a la Tesorería de la Seguridad Social. El afectado había heredado un pasivo de 146.556,23 euros tras el cierre de la empresa familiar, sumando intereses y recargos a lo largo de los años.
De este modo, la exoneración ha superado el tope habitual de la norma, al estimar que los créditos afectados iban más allá de la deuda ordinaria cubierta por la ley. “Nos encontramos con una deuda derivada de la mercantil en la persona de mi mandante, por su condición de avalista, quien con su buena fe intentó por todos los medios proporcionar toda la ayuda necesaria para que el negocio familiar —de su progenitor y otros socios— no dejara de funcionar, solicitando préstamos para abonar las deudas contraídas. Entendemos, en todo caso, de acuerdo con la documentación que se presentó con la demanda, que nos encontramos ante un deudor de buena fe”, expuso la defensa del demandado en un escrito dirigido al juzgado. Finalmente, el incremento de los intereses y recargos elevó la suma total hasta los 146.556,23 euros.
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Qué supone la resolución
La resolución judicial concede la exoneración de 85.000 euros —la suma formada por los 10.000 euros habituales y 75.000 euros adicionales en concepto de créditos subrogados—, fundamentando la decisión en la existencia de sentencias recientes donde se ha reconocido la total exoneración de créditos privilegiados. El auto abunda en que la ratio de buena fe y la justificación documental presentadas por la defensa se ajustan a la jurisprudencia.
Las alegaciones esgrimidas por la representación legal reclamaban la exoneración de la totalidad de la deuda pública, argumentando que los procedimientos recientes avalan esa interpretación: “Aplicado al caso concreto de mi mandante, entendemos que, si nos encontramos en una sociedad justa y solidaria, procede la completa exoneración de las deudas públicas, y no solo la parte proporcional de 10.000 euros que propone TGSS, pues el endeudamiento sufrido por mi representado es como consecuencia de una actuación de buena fe constante. No permitir la total exoneración de la deuda pública implicaría que mi representado nunca llegará a tener la tranquilidad financiera y personal por la que aboga el procedimiento de exoneración”, mantenía el escrito.
Esta resolución sitúa la exoneración de deudas heredadas en un escenario favorable para supuestos en los que concurren elementos de buena fe y deuda subordinada. El fallo abre la puerta a aumentar el volumen de deuda pública eliminada en otros casos similares.
*Con información de Europa Press
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