Un padre divorciado pide reducir la pensión por falta de recursos y la Justicia le da parte de razón: rebaja la cuantía y ajusta los gastos extraordinarios

La Audiencia Provincial de Madrid revisó la situación económica de ambas partes y decidió nuevos criterios para los pagos mensuales y el reparto de los gastos de los hijos

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El tribunal ordenó declarar la
El tribunal ordenó declarar la prescripción y precluir el procedimiento por el delito de concierto para delinquir simple, cerrando definitivamente el caso - crédito Imagen ilustrativa Infobae

La Audiencia Provincial de Madrid ha puesto fin a un largo proceso con una sentencia que introduce cambios inmediatos en la economía familiar de Demetrio y Julieta, una pareja de Alcobendas envuelta en un divorcio complicado. El fallo, notificado el 20 de noviembre de 2025, responde a una apelación de Demetrio y reconfigura la pensión compensatoria y el reparto de los gastos extraordinarios, que hasta entonces habían quedado fijados en la primera instancia.

Todo comenzó cuando Demetrio, convencido de que la sentencia original no reflejaba su verdadera situación económica, decidió recurrir. En aquel primer fallo, el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Alcobendas había establecido una pensión compensatoria de 700 euros al mes para Julieta durante quince años. Además, el reparto de los gastos extraordinarios se dejó en un 70% para él y un 30% para Julieta.

Demetrio alegó que esas cifras no encajaban con la realidad de sus ingresos, que son irregulares y provienen, entre otras cosas, de la venta de guitarras y halcones. Explicó que sufre cáncer de tiroides y que sus ingresos pueden variar de 1.200 a 300 euros mensuales, una situación que, según él, le impedía asumir los compromisos fijados. Desde el otro lado, la defensa de Julieta y el Ministerio Fiscal defendieron la sentencia inicial, afirmando que se había hecho un análisis exhaustivo del nivel de vida previo de la familia y de las necesidades de los hijos.

Su hija mayor ya es independiente económicamente

En su revisión, la Audiencia Provincial abordó el asunto de la pensión alimentaria. El tribunal decidió que Demetrio debía pagar 700 euros por cada hijo desde marzo de 2021 hasta enero de 2023. A partir de esa fecha, la obligación queda limitada al hijo menor, Miguel, hasta que alcance la independencia económica.

Para la hija mayor, Visitacion, el tribunal tuvo en cuenta que desde enero de 2023 ya tiene un empleo con un salario de 1.000 euros al mes, por lo que dejó de corresponderle el derecho a percibir la pensión de alimentos. Aun así, se reconoció una obligación alimentaria retroactiva desde la demanda inicial hasta el momento en que la hija comenzó a trabajar, ya que Julieta había asumido los gastos durante ese periodo. En palabras del tribunal, “los alimentos deben cubrirse mientras el hijo o hija no tenga independencia económica, pero dicha obligación cesa cuando se demuestra que el beneficiario ya trabaja y puede mantenerse por sus propios medios”.

Otro punto relevante fue el reparto de los gastos extraordinarios. La sala consideró que asignar el 70% a Demetrio no era proporcionado con la realidad actual de ambos progenitores. El nuevo reparto quedó en 60% para Demetrio y 40% para Julieta, con la advertencia de que estos porcentajes podrían revisarse si cambian las circunstancias económicas.

En cuanto a la pensión compensatoria, la Audiencia mantuvo el plazo de quince años, pero rebajó la suma mensual a 500 euros. El tribunal argumentó que Julieta, con 51 años y buen estado de salud, tiene capacidad y posibilidades para reinsertarse en el mercado laboral. El fallo señala: “Dada su situación de salud óptima, su capacidad y posibilidad para trabajar y la necesidad de un tiempo de preparación, la entiende como ajustado a derecho”.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

El apelante no pudo demostrar limitaciones económicas

Durante todo el proceso, la situación económica de Demetrio fue objeto de un minucioso análisis. El tribunal observó “signos externos” que no coincidían con la versión de precariedad: viajes frecuentes, regalos costosos y actividades laborales en el extranjero. En el juicio, Demetrio reconoció ingresos variables y ofreció una cantidad para alimentos que no casaba con las limitaciones económicas declaradas. La sentencia subraya que “la carga de la prueba la tiene la parte que no ha acreditado su real y verdadera situación que manifiesta y es contradicha por los hechos evidentes, lo que hacen confirmar la resolución”.

La decisión no impone costas y permite que cualquiera de las partes solicite una revisión judicial si en el futuro cambian las circunstancias laborales o de salud. La pensión compensatoria de 500 euros se mantendrá hasta 2040 y los pagos se actualizarán según el índice anual publicado por el Instituto Nacional de Estadística.