
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado una sentencia previa que condena a MediaMarkt a indemnizar con 7.251 euros a una de sus trabajadoras tras considerar que la empresa incurrió en una vulneración de derechos fundamentales.
La compañía obligaba a la empleada a mostrar diariamente el contenido de su bolso y a facilitar el número IMEI de su teléfono móvil, sin disponer de ninguna causa que justificase tales revisiones.
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El tribunal de instancia de Bilbao había declarado anteriormente la nulidad de la práctica, ordenando su cese inmediato y estableciendo la compensación económica para la afectada.
Evitar hurtos
MediaMarkt recurrió la resolución ante el TSJPV señalando que el procedimiento consistía en una mera “supervisión” a cargo de un vigilante de seguridad, sin que existiera cacheo, y que la medida perseguía evitar hurtos en la empresa. Además, alegó que el protocolo se aplicaba en todas sus tiendas de España y contaba con la aprobación de los representantes legales de los trabajadores.
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El TSJPV, sin embargo, desestimó estos argumentos y confirmó que la actuación de la empresa desbordó las facultades de registro reconocidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Superior remarcó que el registro diario del bolso y la exigencia de mostrar el número IMEI no superaban el triple test de control constitucional, que exige que las medidas adoptadas por el empleador sean idóneas, necesarias y proporcionales.
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Según el tribunal, “no consta en modo alguno el carácter necesario de la medida”, ya que no existía sospecha alguna sobre la trabajadora ni pruebas de hurtos en el establecimiento. Además, la Sala incidió en que exigir el número IMEI del móvil, un dato reservado, suponía una intromisión ilegítima en la intimidad de la empleada, al no haberse recabado su consentimiento para el tratamiento de esa información.
Otras alternativas
El TSJPV también señaló que existen alternativas menos invasivas para garantizar la seguridad, como el uso de detectores de metales o alarmas acústicas, y que MediaMarkt no había demostrado haberlas implementado antes de proceder al registro personal de la trabajadora.
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Según el fallo, el registro no solo carecía de justificación individualizada, sino que tampoco se adecuaba a los principios de proporcionalidad y necesidad que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Cesar los registros
La sentencia establece que la empresa debe cesar de forma inmediata este tipo de controles y compensar económicamente a la trabajadora afectada. El caso reabre el debate sobre los límites del control empresarial en el ámbito laboral y las garantías de los derechos fundamentales de los empleados frente a prácticas consideradas intrusivas.
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En el ámbito jurídico, el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas realizar registros sobre las pertenencias de los empleados únicamente cuando existan indicios razonables de que se puede haber cometido una irregularidad y siempre bajo criterios de proporcionalidad. No obstante, el tribunal vasco enfatizó que, en esta ocasión, MediaMarkt no acreditó la existencia de motivo alguno que justificara la revisión sistemática.
La resolución del TSJPV, podría tener repercusión más allá del caso concreto, ya que la compañía justificó que el procedimiento es habitual en todas sus tiendas a nivel nacional. El fallo subraya que la protección de la intimidad de los trabajadores debe prevalecer frente a controles rutinarios no justificados, y sienta un precedente respecto a la vigilancia en el entorno laboral.
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El caso queda ahora a expensas de posibles recursos por parte de MediaMarkt, aunque la sentencia del TSJPV representa un pronunciamiento relevante sobre los límites del control empresarial y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores en España.
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