
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un brigada de la Guardia Civil acusado de abuso de autoridad e injurias a un subordinado dentro del Destacamento de Tráfico de Baza. El conflicto se originó tras un mensaje en un grupo de WhatsApp en el que le llamó “puto caradura” mientras estaba de baja.
El caso tiene su origen el 26 de mayo, cuando a las 22:59 el brigada responsable del destacamento escribió en el chat colectivo una frase, con faltas de ortografía incluidas, en la que expresando que “NO KIERO UN PUNTO KARA DURA EN ESTE DESTACAMENTO”. Acto seguido, expulsó del grupo a uno de los guardias civiles, que en ese momento se encontraba de baja médica tras haber sufrido un accidente de tráfico.
El grupo de WhatsApp, integrado por los miembros del destacamento, no era un simple canal informal. Aunque no tenía carácter oficial, servía de forma habitual para transmitir órdenes de servicio, organizar cuadrantes, comunicar novedades operativas y, de manera paralela, intercambiar mensajes de tono más distendido entre compañeros.
La expulsión del guardia civil y el mensaje previo no pasaron desapercibidos. El afectado entendió que la expresión iba dirigida directamente contra él, una interpretación que, según su versión, el propio brigada confirmó más tarde en una conversación privada mantenida a través de la misma aplicación.
Delito de abuso de autoridad
A partir de ese momento, el conflicto dejó de ser un episodio interno para convertirse en un asunto judicial. El guardia civil expulsado denunció los hechos al considerar que había sido públicamente insultado por un superior jerárquico, lo que, a su juicio, constituía un delito de abuso de autoridad en la modalidad de injurias a un subordinado, tipificado en el Código Penal Militar. El denunciante sostuvo que el episodio le provocó una crisis de ansiedad y que no encontró respaldo suficiente en la cadena de mando, lo que reforzó su decisión de acudir a los tribunales.
El caso fue instruido y enjuiciado por el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, que celebró la vista oral en el marco de un sumario iniciado en 2022. Durante el juicio declararon numerosos miembros del destacamento, así como el propio brigada acusado. Las versiones fueron dispares: mientras el denunciante insistió en el carácter personal y ofensivo del mensaje y en el impacto psicológico que le produjo, la mayoría de los testigos describieron el comentario como una expresión desafortunada pero genérica, enmarcada en un contexto de presión laboral y falta de personal de cara a la campaña de verano. Varios coincidieron en que no percibieron un ánimo claro de humillación ni un deterioro significativo del clima laboral.
En mayo de 2025, el tribunal militar dictó sentencia absolutoria. Consideró acreditado el envío del mensaje y la expulsión del grupo, pero concluyó que no había pruebas suficientes para afirmar que el brigada actuara con la intención específica de injuriar o humillar al guardia civil. Tampoco apreció una afectación objetiva al honor, a la autoestima ni al funcionamiento del servicio que permitiera sostener la acusación penal, aunque sí dejó la puerta abierta a una posible responsabilidad disciplinaria de carácter leve.
No se ha acreditado dolo suficiente
Disconforme con ese fallo, el guardia civil recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que ha confirmado la sentencia absolutoria y ha avalado su razonamiento jurídico, subrayando que no existían bases legales para revocar un pronunciamiento absolutorio sustentado en una valoración razonada y coherente de la prueba practicada en el juicio oral.
En su resolución, el alto tribunal deja claro que los límites del recurso de casación impedían revisar de nuevo los hechos probados o sustituir la apreciación del tribunal de instancia, especialmente cuando se trataba de una absolución y de cuestiones tan delicadas como la intencionalidad del acusado.
Los magistrados han concluido que no se había acreditado el dolo necesario para integrar el delito de abuso de autoridad en su modalidad de injurias a un subordinado, ni tampoco la gravedad objetiva de las expresiones exigida por el Código Penal Militar para merecer reproche penal. La conducta del brigada, aun considerada impropia o desafortunada, no alcanza el umbral que separa una falta disciplinaria de un ilícito penal.
La Sala ha rechazado uno a uno los argumentos del recurrente, descartando que la sentencia de instancia incurriera en incongruencia, arbitrariedad o vulneración de derechos fundamentales. También es tajante al recordar que la presunción de inocencia es un derecho que protege al acusado y no puede invocarse de forma inversa por quien ejerce la acusación para forzar una condena.
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