
En un video que se ha hecho recientemente viral en redes sociales, un ciudadano que ha sido multado acude a una ventanilla de su ayuntamiento para abonar el importe de la sanción en metálico, con una enorme montalla de monedas de un céntimo. La escena, que puede resultar llamativa, no es nueva, pero sí especialmente ilustrativa del choque entre el derecho al uso del efectivo y las prácticas administrativas cada vez más digitalizadas.
La duda sobre si el ayuntamiento puede exigir al sancionado el uso exclusivo de tarjeta bancaria o datáfono para saldar la deuda es habitual entre los afectados, especialmente en un contexto en el que muchas administraciones locales han reducido o eliminado la atención presencial y el cobro en efectivo. En un video publicado en su perfil de TikTok (@xavi_abat), el abogado Xavi Abat plantea el interrogante de la siguiente manera: “¿Te puede exigir a ti como sancionado, como consumidor, que si vas al ayuntamiento a pagar una multa, lo tengas que hacer con el datáfono… o puedes hacerlo perfectamente con dinero, con céntimos, como tú creas?”. La pregunta no es baladí, ya que afecta a derechos básicos de los ciudadanos en su relación con los poderes públicos.
El letrado sostiene que la legislación es clara en este punto y que no deja lugar a interpretaciones arbitrarias. “Pues evidentemente esto está ya regulado, hay sentencias que lo avalan”, subraya Abat. En concreto, recuerda que existe una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de febrero de 2021 que establece que los Estados miembros deben garantizar la aceptación del efectivo como medio de pago, salvo en circunstancias muy excepcionales y debidamente justificadas. A esta resolución se suma un real decreto aprobado en España ese mismo año, que refuerza esta obligación en el ámbito nacional.
Una práctica legal, pero con límites
Según explica Abat, que utiliza sus redes para compartir información jurídica y consejos legales con sus seguidores, la norma “dice claramente que los Estados miembros de la Unión Europea han de garantizar que en los establecimientos y organizaciones públicas tú puedas pagar en efectivo”. Esto incluye no solo billetes, sino también monedas de curso legal, sin que pueda discriminarse al ciudadano por la denominación utilizada, siempre que el pago sea exacto. El uso de monedas de céntimo, aunque incómodo desde el punto de vista operativo, no vulnera ninguna ley.
Sin embargo, Abat también recuerda en la descripción del video los límites de esta práctica. “Si pagas en efectivo más de 1.000 euros en ciertas operaciones, te puede caer una buena sanción. Y hay trámites que, por ley, ya son solo digitales”, señala.
Digitalización y eficiencia
Este tipo de casos también ponen sobre la mesa el debate sobre los límites prácticos del derecho al pago en efectivo. Algunas administraciones alegan razones de eficiencia, seguridad o costes de gestión para restringir su aceptación. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, estos motivos no pueden imponerse automáticamente sobre un derecho reconocido por la normativa europea y española.
Por tanto, concluye Abat, la acción de este multado resulta plenamente ajustada a derecho. “La actitud de este buen contribuyente es algo totalmente legal”, afirma, despejando cualquier duda sobre la posibilidad de utilizar monedas, incluso de céntimo, para abonar sanciones en organismos públicos. Más allá de la anécdota, el caso sirve para recordar que la modernización administrativa no puede hacerse a costa de limitar derechos básicos reconocidos por la ley.
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