Los mayores de 65 años cuentan con una ventaja fiscal relevante al donar su vivienda habitual a sus hijos que muy pocos conocen y puede encontrarse reparando en la normativa de Hacienda sobre la exención del IRPF para este tipo de operaciones. Se trata de una medida que puede tener un impacto significativo en la planificación patrimonial de muchas familias españolas, en un contexto de envejecimiento de la población y de incremento del valor inmobiliario en las últimas décadas que ha colocado los impuestos por la trasmisión de inmuebles entre las preocupaciones principales de propietarios y herederos.
La especialista financiera Montse Cespedosa subraya el alcance de la medida en un video publicado en su perfil de TikTok (@montse_cespedosa): “Hacienda confirma que los mayores de 65 años podrán donar la vivienda a sus hijos sin tributar al IRPF”. Esta aclaración por parte de la Administración Tributaria despeja una de las principales dudas que existían hasta ahora, ya que tradicionalmente la donación de un inmueble podía generar una ganancia patrimonial sujeta a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que debía afrontar el donante en la declaración. La novedad ha despertado un notable interés entre familias que buscan alternativas a la herencia clásica para transmitir su patrimonio de forma más eficiente.

No obstante, la Dirección General de Tributos introduce un matiz clave que conviene tener muy presente y es que “solo afecta esta exención al donante”. Esto significa que, aunque el propietario mayor de 65 años no tendrá que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la donación, los hijos que reciban la vivienda sí deberán asumir el pago correspondiente del impuesto sobre donaciones y sucesiones. Este tributo depende de cada comunidad autónoma, lo que puede suponer diferencias muy importantes en el coste final de la operación según el lugar de residencia.
A quién beneficia esta medida
La exención fiscal se restringe exclusivamente a la vivienda habitual del donante, entendida como aquella en la que haya residido de manera efectiva durante un periodo continuado. No se aplica, por tanto, a segundas residencias, viviendas en alquiler u otros inmuebles del patrimonio personal. Además, la normativa contempla también los supuestos en los que el propietario se encuentre en situación de dependencia severa o gran dependencia, equiparando estos casos a los mayores de 65 años a efectos fiscales.
Desde el punto de vista de la planificación financiera, esta medida puede resultar especialmente útil para familias que desean anticipar la transmisión de la vivienda y evitar posibles conflictos futuros entre herederos. También puede ser una herramienta para ayudar a los hijos en momentos clave, como la formación de un nuevo hogar, sin esperar al fallecimiento del propietario.
Recomendaciones de la experta
Según la información difundida por la experta, quienes deseen aprovechar esta exención deben asegurarse de cumplir estrictamente los requisitos exigidos por la administración tributaria, revisar la normativa autonómica aplicable y, en muchos casos, consultar con un asesor fiscal o jurídico. Una planificación adecuada puede marcar la diferencia entre una operación ventajosa y un coste fiscal inesperado, ya que esta exención no implica que las partes no se vayan a ver afectadas por otros impuestos tras la transacción.
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