
La planificación del futuro patrimonial sigue siendo una asignatura pendiente para una gran parte de la población en España. Hablar de herencias, testamentos o reparto de bienes continúa siendo, en muchos casos, un tema incómodo, asociado a la vejez, a grandes fortunas o a situaciones extremas. Esta percepción provoca que miles de personas pospongan indefinidamente una decisión que, según los expertos en derecho sucesorio, no depende del volumen de patrimonio, sino de la necesidad de ordenar jurídicamente lo que ocurrirá cuando una persona fallezca.
En este contexto, el abogado David Jiménez ha puesto el foco en la idea de que, si no se tiene mucho patrimonio, hacer testamento no merece la pena. Según explica, esta visión parte de una confusión habitual: asociar el testamento únicamente con grandes herencias, propiedades múltiples o patrimonios elevados, cuando en realidad se trata de una herramienta jurídica básica para cualquier persona que quiera dejar ordenadas sus decisiones y evitar problemas a sus herederos.
Uno de los principales puntos que destaca el abogado es el ahorro burocrático que supone hacer testamento. En ausencia de este documento, los herederos se ven obligados a iniciar un procedimiento de declaración de herederos, un trámite legal que implica más gestiones, más tiempo y mayor complejidad administrativa.
Este aspecto burocrático no solo tiene un impacto emocional, sino también práctico. La falta de testamento retrasa los trámites sucesorios, dificulta el acceso a cuentas bancarias, propiedades o bienes básicos, y puede generar conflictos entre familiares por la interpretación de la ley o por la falta de claridad sobre la voluntad del fallecido. En este sentido, el testamento no solo cumple una función legal, sino también organizativa: facilita los procesos y reduce la carga administrativa para quienes se quedan.
El testamento permite controlar el reparto de bienes
El segundo argumento de Jiménez tiene que ver con el control sobre el reparto de los bienes. Cuando no existe testamento, la herencia se distribuye conforme a lo que establece la ley, sin margen para decisiones personales. Es decir, no es el fallecido quien decide el destino de sus bienes, sino el marco legal, que aplica criterios generales y automáticos.
Jiménez insiste en que el testamento no debe entenderse como un gasto innecesario, sino como una inversión en tranquilidad jurídica. Frente a la idea de que “no merece la pena” por no tener mucho patrimonio, el abogado plantea justo lo contrario: cuanto más sencillo es el patrimonio, más fácil resulta dejarlo bien ordenado con un documento claro, evitando trámites posteriores mucho más costosos, largos y complejos para los herederos.
Además, el mensaje también tiene una dimensión preventiva. La falta de testamento no solo genera problemas administrativos, sino que puede ser el origen de conflictos familiares. Diferencias de interpretación, disputas por bienes concretos o desacuerdos entre herederos son situaciones frecuentes cuando no existe una voluntad expresa por escrito. El testamento actúa, en este sentido, como un mecanismo de prevención de conflictos, al dejar constancia clara de las decisiones del titular de los bienes.
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