Un hombre recurre la restitución de la herencia a dos hijos desheredados por su abuela y la Justicia lo rechaza: su apelación se centró en criticar el sistema sucesorio

El tribunal determinó que no existieron motivos suficientes para apartar a los hijos de la sucesión y recordó que solo los legisladores pueden modificar las reglas vigentes sobre la legítima

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Una familia recurre para mantener
Una familia recurre para mantener la desheredación de una hija alegando “maltrato” y la Justicia lo rechaza (Montaje Infobae)

La Audiencia Provincial de Málaga ratificó el fallo que anuló la desheredación de Piedad y Estanislao por parte de su madre, Marisa, y dispuso que ambos sean reconocidos como herederos forzosos. La decisión, emitida el 22 de octubre de 2025 por la Sección Sexta del tribunal, rechazó el recurso presentado por Juan Ramón, nieto de la fallecida y principal beneficiario del testamento, y confirmó que los hijos deben recibir la legítima que establece la legislación sucesoria española.

El origen de este litigio se ubica en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torremolinos, donde se declaró nula la cláusula testamentaria que, en diciembre de 2020, había dejado fuera de la herencia a dos de los hijos de Marisa alegando “maltrato psicológico” y abandono familiar.

La sentencia de primera instancia, fechada el 7 de enero de 2025, determinó que no existía una “actuación injustificada” suficiente para excluirlos de la sucesión y ordenó restituir sus derechos, además de revertir todo acto jurídico que pudiera haberlos perjudicado y obligar a los otros herederos, entre ellos Violeta y Juan Ramón, a devolver los bienes recibidos por la cláusula invalidada.

Un recurso centrado en la crítica al sistema sucesorio español

Después de este primer fallo, la parte perdedora, representada por la procuradora Asia Virginia Echevarría Vargas y la abogada Sonia Mateos Vega, presentó un recurso ante la instancia superior. El argumento de Juan Ramón no atacó hechos comprobados ni interpretaciones legales concretas, sino que criticó el sistema sucesorio español: “El sistema procesal español, en su regulación sobre la herencia, presenta una serie de características que, en ocasiones, pueden resultar profundamente injustas, especialmente en lo que respecta a la imposibilidad de desheredar a un hijo”.

El recurso sostuvo que la ley debía priorizar la autonomía del testador frente a la protección de la legítima y cuestionó la obligación de reconocer derechos hereditarios a hijos que, según su versión, “han demostrado una falta de interés, apoyo o incluso un comportamiento dañino”.

La Audiencia Provincial de Málaga consideró inadmisible este planteamiento, subrayando que el recurso “no expresa en qué consiste el error en que incurre” la sentencia de primera instancia, ni identifica una infracción legal ni una interpretación errónea de la doctrina aplicable. Según el tribunal, “no se concreta si el error cometido lo es en atención a alguna normativa específica o de algún criterio jurisprudencial. Por tanto, el recurso, no reúne los requisitos mínimos para su admisión”.

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

El centro del conflicto fue la figura de la “desheredación por maltrato de obra”, contemplada en el artículo 853.2 del Código Civil. El tribunal repasó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que extendió el concepto a conductas de menosprecio afectivo y psicológico, aunque estableció un límite: “En el sistema legal vigente no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador. Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad bastante como para poder reconducirlos a la causa legal del ‘maltrato de obra’ prevista en el art. 853.2.ª CC”.

Según la magistrada Gloria Muñoz Rosell, el deterioro de la relación familiar en los últimos años de vida de Marisa no era atribuible principalmente a Piedad y Estanislao, sino a situaciones generadas por la propia testadora. También se destacó que el juzgado de primera instancia “valoró la prueba de forma exhaustiva” y aplicó tanto la normativa como la jurisprudencia vigente, lo que llevó a la confirmación del fallo.

El tribunal desestimó además los argumentos de “lege ferenda” (es decir, propuestas de reforma legal) presentadas por la parte apelante, al considerar que esa discusión corresponde a los legisladores y no a los jueces. El fallo lo expresa así: “Las consideraciones de lege ferenda que la recurrente propone, no pueden ser objeto de análisis en esta resolución, en la que no cabe más que la aplicación de la ley y jurisprudencia actualmente vigentes”.

La resolución impuso las costas de la apelación a Juan Ramón y ratificó íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torremolinos. La Audiencia Provincial de Málaga advirtió que la decisión no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma dentro del plazo legal de veinte días desde la notificación.