Un hombre reclama más dinero a la aseguradora tras sufrir un atropello, pero un detective asegura que “no presenta dificultades” y pierde el juicio

Los jueces afirman que no hay pruebas de que tenga problemas que le “impidan desarrollar su vida cotidiana con normalidad”

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Agentes de la policía custodian
Agentes de la policía custodian un coche tras un atropello. (Imagen de archivo)

La Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado el rechazo a la apelación presentada por un hombre que reclamaba una mayor indemnización contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico ocurrido el 17 de abril de 2019. La sentencia ha ratificado la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Jaén, fijando la compensación definitiva en 7.159,51 euros, de los cuales restan abonar 1.184,79 euros más los intereses legales correspondientes.

El litigio giró en torno a la cuantía de la indemnización y el reconocimiento de las secuelas atribuidas al siniestro. La defensa del hombre, que sufrió un atropello, argumentaba que la valoración judicial de la prueba fue errónea, al privilegiar el dictamen pericial del doctor aportado por la aseguradora por encima del informe realizado por un médico que actuó a instancia del propio reclamante. Según sostuvo la defensa en su apelación, el monto reconocido no reflejaba adecuadamente la extensión de la incapacidad ni las secuelas reclamadas, ya que el segundo doctor había estimado un período curativo de 277 días, con 151 días clasificados como de “perjuicio particular moderado” y uno como “grave”, mientras que el primero acotaba de modo considerable los plazos de afectación.

Los jueces analizaron en detalle la discrepancia sobre los períodos de incapacidad. El primer período, objeto central de la controversia, fue fijado por el juzgado desde la fecha del accidente (17 de abril de 2019) hasta el 24 de mayo de 2019, con un total de 38 días, cuando el hombre fue examinado por el médico de la aseguradora. Frente a la propuesta alternativa del otro doctor, que recomendó extender la incapacidad hasta noviembre de ese año, la sala argumentó que no existía respaldo documental suficiente para esa extensión del proceso de curación, ya que no se acreditaron nuevos tratamientos ni compras de medicación durante ese lapso. El tribunal mencionó expresamente que “no existe documento médico o factura del que se derive que el actor siguiera tomando analgésicos y antiinflamatorios, y aún más, solo consta en su informe que el lesionado le ‘refirió’ que los tomaba sin que se le prescribiera nada”.

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“Vida cotidiana con normalidad”

Para los magistrados, también resultaron determinantes los informes aportados por detectives privados contratados por la aseguradora, que constataron que el hombre “no presenta, en apariencia, dificultades que le impidan desarrollar su vida cotidiana con normalidad” y que “camina sin que se aprecie aparente asimetría a su paso”.

Respecto a la calificación del daño, la sala coincidió en que los días de incapacidad sólo pueden considerarse básicos y no moderados, toda vez que “no se justifica ninguna limitación en las actividades correspondientes a las distintas facetas de la vida contenidas en la norma, y menos aún que tales limitaciones fueran relevantes”. El pronunciamiento también descartó el nexo causal entre unos problemas en el menisco alegados por el hombre y el accidente objeto de litigio, atribuyendo los síntomas a un problema posterior.

Por ello, finalmente se fijó en 7.159,51 euros el monto final reconocido como indemnización total por el accidente, aunque permanecían “pendientes de abonar 1.184,79 euros”, suma sobre la cual la aseguradora deberá calcular los intereses legales desde la fecha del evento, según lo dispuesto por la sentencia.