
Un paciente de 63 años recibirá una indemnización de 483.000 euros por una negligencia médica que le causó la amputación de una pierna, ya que hubo un error y retraso en el diagnóstico. De acuerdo a la información divulgada por la Asociación El Defensor del Paciente, los hechos se remontan a marzo de 2023 y ocurrieron en el Hospital de Denia, Alicante.
Un juzgado de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada por el paciente contra el mencionado centro hospitalario tras las graves consecuencias sufridas por una mala praxis médica, de forma que la sentencia obliga a la aseguradora del hospital a indemnizar al afectado con 483.000 euros –cifra que incluye 94.000 euros en concepto de intereses– como compensación por la amputación de su pierna derecha por encima de la rodilla.
Según se detalla en la resolución judicial, el paciente acudió en primer lugar al servicio de urgencias del Hospital de Denia debido a un dolor intenso en el antepié derecho. A pesar de que presentaba varios indicadores clínicos que requerían una ecografía urgente, explican desde la asociación, “únicamente le realizaron una analítica y fue dado de alta con un diagnóstico erróneo de trombosis venosa profunda”. Las consecuencias de esta actuación, añaden, fueron inmediatas, pues apenas unas horas después, y ante el recrudecimiento del dolor, el paciente tuvo que regresar al centro, donde le realizaron las pruebas diagnósticas adecuadas, “evidenciando el error en el diagnóstico previo”.
En esa segunda visita se confirma la gravedad de la situación: el diagnóstico correcto era una isquemia arterial. Sin embargo, el tiempo transcurrido desde la primera consulta impidió cualquier posibilidad de revascularización y el paciente tuvo que ser sometido a una amputación por encima de la rodilla.
El texto de la sentencia pone de manifiesto que el diagnóstico inicial de trombosis venosa profunda se realizó sin contemplar que la sintomatología no era compatible con esa patología y, sobre todo, sin que se efectuara una ecografía Doppler, que habría permitido identificar la verdadera naturaleza del problema.
Sin medios suficientes
“Lo más sangrante de este caso es que la prueba que hubiera evitado la amputación de la pierna del paciente es una simple ecografía, una prueba muy sencilla disponible en cualquier hospital. En cambio, no se la realizaron porque no disponían de medios“, aclaran desde El Defensor del Paciente. Según el informe del jefe de urgencias aportado en el proceso, este centro no contaba con servicio de ecografía después del mediodía, circunstancia que condicionó tanto el diagnóstico como la atención recibida.
El paciente, que llegó por la mañana, tuvo que esperar siete horas para ser atendido, coincidiendo finalmente con el horario sin disponibilidad de esta prueba crucial. “Ello nos lleva a cuestionarnos el peligro que sufrimos los ciudadanos cuando acudimos a un servicio de urgencias con una patología tan grave como ésta y que, dependiendo de la hora, podemos tener suerte y salvar nuestro miembro, o no tenerla y que el desenlace sea el que sufrió este paciente o peor aún”, ha señalado la defensa del caso, a cargo de los abogados Ica Aznar Congost y Juan Carlos Montealegre Bello.
Por otra parte, aunque se solicitó una indemnización destinada a la adquisición de una prótesis biomecánica avanzada que permitiese al afectado recuperar su capacidad funcional anterior, el juzgado aplicó el baremo de accidentes de tráfico, limitando la compensación a una prótesis estándar, insuficiente para ciertas actividades como el baño o pasear por la playa.
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