
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la eliminación de la obligación de presentar la declaración de la renta para quienes perciben prestaciones por desempleo. La decisión, recogida en el Real Decreto-ley de medidas económicas aprobado ayer y publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), afecta a miles de personas en toda España y modifica un requisito introducido apenas un año antes. La noticia supone un giro respecto a lo establecido en la reforma del subsidio de paro de 2024, y será efectiva a partir del ejercicio fiscal de 2025.
El Ejecutivo ha sostenido que la exigencia de presentar el IRPF, impuesta en la reforma anterior, únicamente generaba una carga burocrática innecesaria. Según argumenta el Real Decreto-ley, la presentación de la declaración de la renta por parte de los perceptores de estas prestaciones “supone solo una obligación formal”, sin aportar un valor añadido relevante para la gestión de ayudas. Fuentes oficiales han explicado que la intención original era dotar a la administración de una vía adicional de información, pero el resultado ha sido distinto al esperado.
Un cambio para aligerar trámites
La decisión se produce tras constatar que la medida, pensada en su origen para facilitar el control y la transparencia, ha terminado por “exceder la intención de la norma”, según recoge el texto publicado hoy. Además, el Gobierno reconoce que la obligación de presentar la declaración no se ajusta al esquema de protección social previsto para los desempleados y que el proceso podía resultar engorroso para los beneficiarios.
La modificación, que afecta a la Ley General de la Seguridad Social, busca “aligerar la carga administrativa” para las personas que perciben prestaciones por desempleo. Según el texto legal, la obligación sumaba un trámite más sin mejorar el control de las ayudas, ya que los datos necesarios para la gestión de estos subsidios pueden ser consultados directamente por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de la Agencia Tributaria.
El Real Decreto-ley recuerda que en el caso del Ingreso Mínimo Vital (IMV), otra prestación gestionada por la Seguridad Social, sí se exige la declaración de la renta con el objetivo de cruzar información y evitar duplicidades. Sin embargo, el Gobierno argumenta que entre el IMV y la prestación por desempleo existen “diferencias sustanciales tanto en la normativa aplicable como en la finalidad de cada prestación”. Por este motivo, se ha decidido que no tiene sentido mantener la obligación para los perceptores del paro.
El texto oficial señala también que “supondría un incremento innecesario de la carga administrativa para la persona trabajadora”. Esta frase resume la filosofía detrás del cambio normativo: simplificar los trámites y reducir las gestiones que deben realizar quienes dependen de esta ayuda.
La modificación se aplicará a partir de la campaña de la renta correspondiente a 2025, por lo que quienes cobren el subsidio de paro en los próximos meses ya no tendrán que presentar la declaración exclusivamente por esa razón. El cruce de datos entre organismos oficiales continuará, pero será el propio SEPE el encargado de verificar la información fiscal de los beneficiarios.
El Consejo de Ministros subraya que el objetivo de la reforma es mejorar la eficiencia de los procedimientos y evitar que las personas desempleadas deban afrontar trámites que no repercuten en una mejor gestión pública. La publicación en el BOE marca la entrada en vigor del cambio, que responde tanto a la experiencia acumulada este último año como a la necesidad de adaptar la normativa a la realidad administrativa.
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