
La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a una mujer por un delito de hurto agravado, una sentencia dictada tras las conformidad expresada por la propia acusada y su defensa con la calificación y la pena solicitadas por el Ministerio Fiscal de 18 meses de prisión por haber robado una figura de Papá Noel de un supermercado con la ayuda de sus dos hijos menores de edad.
La condenada, mayor de edad y de nacionalidad española, contaba en el momento de los hechos con un extenso historial de condenas firmes, en su mayoría por delitos leves de hurto cometidos de forma reiterada entre los años 2021 y 2023 en distintos juzgados del territorio nacional. Muchas de esas resoluciones imponían penas de multa que aún se encontraban pendientes de cumplimiento, y otras habían derivado incluso en penas privativas de libertad sustituidas o suspendidas.
En ese escenario, los hechos enjuiciados ocurrieron el 17 de diciembre de 2023, en torno a las 21:45 de la noche, cuando la mujer acudió a un centro comercial de una localidad riojana acompañada de sus dos hijos menores de edad. Su presencia en el establecimiento no fue casual, sino que respondía a un plan previamente concebido y ejecutado con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sirviéndose para ello de la intervención directa de los menores.
Una figura de 90 centímetros
De acuerdo con el relato judicial, la acusada dio instrucciones precisas a sus hijos para llevar a cabo la sustracción. El menor de ellos accedió al interior del establecimiento y se dirigió a una zona donde se exhibía decoración navideña, delimitada por una valla de escasa altura. Tras saltar dicha valla, el niño cogió una figura de Papá Noel de aproximadamente 90 centímetros de altura, que formaba parte del decorado del centro comercial. Una vez sustraído el objeto, lo entregó a su hermano mayor y ambos abandonaron el edificio portando el efecto, mientras la acusada aguardaba en el exterior.
El tribunal considera igualmente probado que la actuación causó un perjuicio económico al centro comercial, cifrado en 102 euros, importe correspondiente al valor del objeto sustraído. Esta cantidad fue reclamada por el establecimiento como indemnización y reconocida sin discusión en el procedimiento.
Un delito de hurto agravado
En un primer momento, la acusación se encaminó a un delito de robo con fuerza en las cosas, calificación que figuraba en el auto de apertura del procedimiento. Sin embargo, ya en la fase final y al inicio de la sesión señalada para la audiencia preliminar, el Ministerio Fiscal revisó su planteamiento inicial a la vista del conjunto de actuaciones y modificó sus conclusiones provisionales. El fiscal optó entonces por recalificar los hechos como constitutivos de un delito de hurto agravado, apoyándose tanto en la naturaleza de la sustracción como en los antecedentes penales de la acusada, y formuló una petición concreta de pena y responsabilidad civil.
La vista celebrada el 30 de septiembre de 2025 no llegó a convertirse en un juicio oral propiamente dicho. Tras la exposición del nuevo escrito de acusación, la defensa de la acusada manifestó la voluntad de su representada de conformarse plenamente con la calificación jurídica y con la pena solicitada por el Ministerio Público. El tribunal, siguiendo el trámite legal, informó de manera expresa a la acusada sobre las consecuencias de esa conformidad, verificando que se prestaba de forma libre, consciente y sin presión alguna.
Comprobados estos extremos, la Audiencia Provincial ha dictado sentencia de conformidad en el mismo acto, sin necesidad de practicar prueba ni prolongar el procedimiento. De esta manera, ha sido condenada a 18 meses de prisión, acompañados de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A ello se suma la obligación de indemnizar al centro comercial con la cantidad reclamada y el pago de las costas procesales derivadas del procedimiento, en aplicación directa de la normativa penal y procesal vigente.
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