
El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica que regula los derechos laborales de todos los españoles. Jornadas, descansos, vacaciones y permisos quedan registrados en este texto, que protege a todos los empleados de la nación. Pese a su importancia, pocos lo conocen en profundidad y pueden olvidarse de algunos de los derechos que tienen reconocidos por ley. Entre ellos está el permiso por hospitalización u operación de un familiar.
Según indica el abogado laboralista Sebastián Ramírez en sus redes sociales (@leyesconsebas) “muchos trabajadores no lo saben y piden permisos de vacaciones cuando es un permiso totalmente pagado que se encuentra recogido en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 37.3″. El letrado cuenta en sus redes sociales los detalles de este permiso, “un derecho laboral que consta de un permiso totalmente pagado de cinco días por hospitalización u operación de un familiar”.
"El permiso de 5 días totalmente pagado es un derecho laboral que puedes usar cuando tengas que atender situaciones graves e imprevistas de un familiar cercano. Hablamos, por ejemplo, de hospitalización, intervención quirúrgica o una situación médica seria que requiera tu presencia inmediata. Durante esos días cobras tu salario íntegro, no se descuenta nada y no tienes que “recuperar” horas después", resalta Ramírez.
La normativa actual protege el derecho de los empleados a ausentarse del trabajo en casos de enfermedad grave, accidente o necesidad de hospitalización de un familiar directo o de un conviviente, siempre que la situación requiera atención y cuidados efectivos. Ahora bien, para solicitar este permiso, resulta imprescindible acreditar cada caso: el trabajador está obligado a presentar la documentación que la empresa solicite para justificar la ausencia, como son los informes médicos o los certificados expedidos por el hospital. En aquellas ocasiones donde la urgencia imposibilite el cumplimiento previo de estos trámites, la ley también contempla la comunicación posterior, permitiendo que los trabajadores puedan ausentarse de manera inmediata si la gravedad lo requiere. “No pidas vacaciones, tienes permiso de hasta cinco días y serán remunerados, así que ya lo sabes”, concluye.
Cambios en el permiso por hospitalización de un familiar

La reforma del permiso retribuido por hospitalización familiar ha supuesto una ampliación relevante de derechos para los trabajadores en España, tras la actualización normativa que el Gobierno ha realizado mediante el Real Decreto aprobado en junio de 2023. Con esta medida, que representa la trasposición de la Directiva Europea 2019/1158, se ha facilitado la conciliación entre la vida laboral y familiar ante situaciones de enfermedad grave o ingreso hospitalario de familiares.
La cobertura del permiso se extiende tanto al cónyuge como a la pareja de hecho del trabajador. Igualmente, alcanza a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y desde la última reforma, también incluye expresamente a aquellas personas que, sin ser familiares directos, conviven en el mismo domicilio y requieren de los cuidados efectivos del solicitante. Así lo establecen tanto el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores como el artículo 48.a) del Estatuto Básico del Empleado Público.
La duración del permiso varía en función de la relación familiar. Para el cuidado de padres o hijos (primer grado), y también convivientes, el permiso alcanza los cinco días hábiles. Por otro lado, cuando la hospitalización afecta a abuelos, nietos o hermanos (segundo grado), el derecho se limita a cuatro días hábiles. En todos los casos, la duración se calcula sobre días hábiles y no sobre días naturales, por lo que solo computan aquellas jornadas en las que el trabajador estaba obligado a acudir a su puesto de trabajo. Del mismo modo, la ley garantiza la percepción del salario completo durante todo el periodo de ausencia, sin merma alguna en la nómina.
Por otra parte, la regulación vigente concede al trabajador la posibilidad de decidir cómo y cuándo distribuir los días de permiso a lo largo del periodo que dure la enfermedad o ingreso hospitalario del familiar. El disfrute de este derecho no debe concentrarse obligatoriamente a partir del primer día de hospitalización, sino que puede fraccionarse y utilizarse en los momentos más convenientes para organizar el cuidado efectivo, siempre que se justifique la necesidad y se respete la duración máxima estipulada.
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