
La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto un extenso y conflictivo proceso de divorcio contencioso en el que la disputa de una expareja por la custodia de su hija menor, la atribución de potestades parentales y la compensación económica por el trabajo doméstico y societario marcaron el eje central del conflicto. La sentencia confirmó la mayor parte de la decisión de primera instancia, pero introdujo cambios sustanciales en materia de potestad parental y compensación por razón del trabajo.
El caso se originó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona, que en junio de 2024 había decretado el divorcio, atribuyendo a la madre la guarda y custodia de la hija común, y estableciendo que el ejercicio de la potestad parental sería compartido. Además, fijó una pensión alimentaria de 1.632 euros mensuales a cargo del padre, así como una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales para su exmujer durante 18 meses. El fallo también le otorgó a la madre el uso exclusivo del domicilio familiar y desestimó la pretensión de compensación por trabajo doméstico.
Ambas partes recurrieron la sentencia. El padre impugnó la atribución exclusiva de la custodia, la ausencia de régimen de visitas, el monto de la pensión alimentaria y la prestación compensatoria. Por su parte, ella reclamó la privación total de la potestad parental del padre y la concesión de una compensación económica por el trabajo realizado durante la convivencia y en la empresa familiar.
El tribunal de alzada abordó en primer término la cuestión de la potestad parental. La madre había solicitado que se privara al padre de este derecho, alegando incumplimientos graves de sus deberes parentales. Sin embargo, la sala consideró que no existían elementos suficientes para una medida tan drástica. No obstante, el tribunal reconoció la alta conflictividad entre los progenitores y la dificultad de comunicación, por lo que resolvió atribuirle a ella el ejercicio exclusivo de la potestad parental, permitiéndole tomar todas las decisiones relevantes para la formación, salud y trámites administrativos de la menor, aunque manteniendo el deber de informar al padre sobre los hechos relevantes.
Un proceso por violencia de género
En cuanto a la guarda y custodia, la sala ratificó la decisión de primera instancia, fundamentada en la existencia de un proceso penal abierto contra el padre por violencia de género. La imposibilidad de establecer un régimen de visitas o comunicación para el padre se apoyó en la normativa vigente, que impide cualquier contacto mientras exista un proceso penal por violencia familiar o de género, salvo circunstancias excepcionales que el tribunal no consideró acreditadas.
Respecto a la pensión alimentaria, el padre había solicitado una reducción, alegando falta de ingresos y proponiendo un pago de 1.088 euros mensuales, con una rebaja provisional a 400 euros hasta mejorar su situación económica. El tribunal concluyó que la cuantía fijada en primera instancia era adecuada y proporcional. La sentencia destacó la “opacidad de la situación económica” del padre, quien, pese a alegar falta de recursos, mantenía un nivel de vida elevado y disponía de patrimonio inmobiliario, como quedó acreditado por informes periciales y de detectives privados. “Hay indicios suficientes de que su nivel de vida es elevado, como él mismo refleja en redes sociales, tal como aprecia el juzgador de instancia”, subrayó el fallo.
La sala consideró probado el desequilibrio económico generado por la disolución del matrimonio y la pérdida de oportunidades laborales de la madre, y mantuvo la prestación de 1.000 euros mensuales durante 18 meses.
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