La Audiencia de Madrid avala que el juez Peinado investigue a Begoña Gómez por malversación en el caso de su asesora

El magistrado sostiene que Cristina Álvarez percibe un salario público por asistir a la esposa del presidente del Gobierno en actividades de carácter privado

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La mujer del presidente del
La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. (Eduardo Parra./ Europa Press)

La Audiencia Provincial de Madrid ha respaldado la decisión del juez instructor de investigar a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por un presunto delito de malversación relacionado con la contratación de su asesora en Moncloa. Esta resolución se ha producido tras desestimar los recursos presentados tanto por Gómez como por Cristina Álvarez, la asesora contratada.

El magistrado Juan Carlos Peinado, encargado de la investigación, sostiene que Cristina Álvarez percibe un salario público por asistir a Begoña Gómez en actividades de carácter privado. La sala de apelaciones ha señalado que, en el ámbito penal, la concreción del objeto de la investigación se va definiendo con el tiempo y que la existencia de indicios es suficiente para justificar la apertura de diligencias.

No obstante, será en el auto de apertura de juicio oral cuando el juez instructor deba valorar si esos indicios tienen la solidez necesaria para sentar a la investigada en el banquillo, aunque los magistrados ya han dejado entrever algunas consideraciones al respecto.

La Asociación de Abogados del Estado ha certificado que la firma de pliegos de condiciones como los que suscribió la esposa del presidente del Gobierno en la cátedra que codirigía no exige condiciones o requisitos específicos.

El auto judicial destaca que “resulta dudoso y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación, que el nombramiento de la asistente de la esposa del Presidente de Gobierno, haya recaído en una amiga íntima de Begoña Gómez, pues sería la primera vez, en este tipo de nombramientos, que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo, para el mejor ejercicio de la función, sino que se hace recaer en una persona de su máxima confianza, no para que dirigiese sus pasos por un complicado mundo de formalidades, de ceremonias y actos oficiales, sino para asegurarse del fiel cumplimiento del fin supuestamente propuesto, atendiendo a sus intereses particulares, con el consiguiente perjuicio para el patrimonio público, lo que supondría un acto dispositivo que se podría incardinar en el tipo penal de malversación”.

La sala de apelaciones subraya los indicios

En el texto judicial, los magistrados inciden en que el hecho de que el puesto haya sido ocupado por una persona del entorno más cercano de Gómez, y no por un funcionario especializado en protocolo, podría constituir un indicio relevante para la investigación. El auto añade que “probablemente la actividad de María Cristina Álvarez, podría desarrollarse durante las veinticuatro horas, los siete días de la semana, lo que desde luego parece excesivo, más propio de una amiga interesada en los asuntos lucrativos de la ahora recurrente, que en la fría labor de la encargada de la agenda y demás asuntos protocolarios”.

La Audiencia de Madrid ha insistido en que la investigación penal puede abrirse siempre que existan indicios, y que será en fases posteriores cuando se determine la consistencia de los mismos.