
La planificación de una herencia suele estar rodeada de dudas, miedos y conceptos erróneos que, en muchos casos, acaban generando decisiones precipitadas o directamente equivocadas. Entre las preocupaciones más frecuentes aparece una que se repite con insistencia: qué ocurre cuando los herederos no disponen de liquidez suficiente para afrontar los impuestos derivados de una herencia. Este temor ha alimentado la difusión de supuestas soluciones jurídicas que prometen evitar renuncias forzadas, pero que no siempre se sostienen desde el punto de vista legal.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado el abogado David Jiménez, quien advierte de uno de los errores más habituales que se están extendiendo en redes sociales en torno a los testamentos y la fiscalidad de las herencias. En su explicación, parte de una inquietud real y muy común: qué sucede cuando una persona fallece y sus herederos no tienen dinero para pagar los impuestos asociados a la herencia, una situación que en algunos casos acaba llevando a la renuncia.
Según expone Jiménez, la respuesta que se ha popularizado en vídeos y publicaciones virales es aparentemente sencilla: incluir en el testamento una supuesta “cláusula de libre disposición de la herencia” que permitiría a los herederos utilizar directamente el dinero del fallecido para pagar los impuestos. La promesa es clara y atractiva: evitar que los beneficiarios tengan que adelantar fondos propios o renunciar a la herencia por falta de liquidez.
Sin embargo, el abogado es tajante al desmontar este planteamiento. “Esa cláusula no existe”, afirma, calificando de “auténtica idiotez” la idea que se ha extendido incluso entre perfiles que se presentan como expertos en derecho sucesorio. A su juicio, el problema no es solo que el concepto esté mal explicado, sino que directamente se está hablando de una figura jurídica inexistente, lo que puede llevar a una falsa sensación de seguridad a quienes otorgan testamento confiando en esa supuesta solución.
El miedo a no poder pagar los impuestos es legítimo
Jiménez explica que el uso del dinero del fallecido para hacer frente a los impuestos de la herencia no depende de ninguna cláusula milagro ni de fórmulas especiales introducidas en el testamento. De hecho, señala que lleva más de veinte años gestionando herencias sin recurrir a ese tipo de disposiciones, precisamente porque no son necesarias ni están reconocidas como tales en el ordenamiento jurídico.
El abogado pone el foco en que uno de los grandes problemas actuales es la simplificación extrema de cuestiones legales complejas. La fiscalidad de las herencias, recuerda, varía en función de múltiples factores y no puede resolverse con recetas universales ni con frases llamativas pensadas para viralizarse. Cuando se transmite la idea de que basta con “poner una cláusula” para resolver un problema tan serio como el pago de impuestos, se corre el riesgo de generar expectativas irreales.
En su intervención, Jiménez también subraya que el miedo a no poder pagar los impuestos es legítimo, pero debe abordarse con información correcta y asesoramiento profesional. La renuncia a una herencia suele ser la consecuencia de una mala planificación previa o de un desconocimiento profundo de cómo funciona el proceso sucesorio, más que de la ausencia de una cláusula concreta en el testamento.
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