
El Tribunal de Instancia número 4 de Cambados ha estimado la demanda presentada por un cliente del BBVA y ha declarado la nulidad, por abusiva, de la cláusula referida a los gastos contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada entre las partes. Por lo tanto, la demandada deberá abonar al afectado 1.532 euros, correspondientes al 50% de gastos de notaría y 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación, así como los correspondientes intereses legales devengados desde el momento en que se efectuó su pago.
El caso tiene su origen en una práctica bancaria que durante años ha sido habitual en la contratación de hipotecas en España: la imposición al consumidor de todos los gastos derivados de la formalización del préstamo. En diciembre de 2015, el afectado suscribió con BBVA un préstamo con garantía hipotecaria en el municipio de O Grove.
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Como en tantos otros contratos, la escritura incluía una cláusula que atribuía al prestatario la totalidad de los gastos notariales, registrales, de gestoría y de tasación, una condición que más tarde sería cuestionada por los tribunales por su carácter potencialmente abusivo.
La jurisprudencia del Supremo y el TJUE
Con el paso del tiempo y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el consumidor decidió acudir a los tribunales. En marzo de 2025 presentó una demanda en la que solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos incluida en su hipoteca y la devolución de las cantidades que había abonado en aplicación de la misma, cifradas en más de 1.500 euros. La reclamación se apoyaba en la doctrina ya consolidada que considera abusivo imponer de forma indiscriminada esos costes al cliente, al tratarse de condiciones generales no negociadas individualmente.
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Admitida a trámite la demanda en mayo de 2025, el banco optó por una estrategia defensiva parcialmente conciliadora. BBVA se allanó a la declaración de nulidad de la cláusula, reconociendo implícitamente su carácter abusivo, pero se opuso a la devolución de las cantidades reclamadas alegando que la acción restitutoria estaba prescrita. A juicio de la entidad, había transcurrido sobradamente el plazo legal desde el pago de los gastos hasta la interposición de la demanda.
La repercusión mediática de las cláusulas abusivas
La controversia, por tanto, se centró en el debate de cuándo empieza a contar el plazo de prescripción para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios. Mientras el banco defendía que el consumidor “pudo conocer” el carácter abusivo de la cláusula desde fechas tempranas, incluso por la amplia repercusión mediática del asunto, la parte actora sostuvo que ese conocimiento no podía presumirse y que solo nace de forma cierta cuando un órgano judicial declara la nulidad de la cláusula concreta.
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Sin embargo, la jueza indica ahora en la sentencia que “el hecho de que los programas y medios precisados puedan ser los grandes favoritos de muchos espectadores de toda España no implica que en este caso concreto el demandante los viese, o que fuesen de sus favoritos y, por ende, tuviese un conocimiento de lo allí publicado”.
Así, recalca que “el hecho de que el papel de los medios de comunicación sea fundamental en la sociedad para informar, entretener y formar opinión, no puede amparar a la entidad bancaria para que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudiese conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva”.
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